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Las otras condenas de Alves más allá de la pena de prisión

Además de la pena de cárcel, el exfutbolista tendrá que acatar otras medidas que le impedirán, por ejemplo, trabajar con menores en el fútbol base. Expertas destacan que es un hecho relevante ya que atiende a la prevención de la violencia.

El futbolista Dani Alves durante un partido del Mundial de Catar, en Doha, a 5 de diciembre de 2022.
El futbolista Dani Alves, durante un partido del Mundial de Catar, en Doha, a 5 de diciembre de 2022. Tom Weller / dpa / Europa Press

La condena de prisión de cuatro años y seis meses para Dani Alves por violación ha centrado todos los focos desde que se conoce la sentencia. No obstante, los magistrados de la Audiencia de Barcelona han impuesto otras medidas que abarcan una perspectiva más amplia de cara a la prevención de la violencia, tanto para la víctima como para el conjunto de la sociedad. 

Alves fue también condenado a cinco años de libertad vigilada tras cumplir la condena y a pagar la indemnización de 150.000 euros. En cuanto a la libertad vigilada, el artículo 192 del Código Penal establece que "la duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves".

En el caso de Alves, se estipula un delito grave y se impone la libertad vigilada en cinco años después del cumplimiento de la condena en prisión. El tribunal no detalla la decisión más allá de esta mención en la propia sentencia: "No es exigible que se aprecie la específica peligrosidad del acusado ni que el tribunal se pronuncie sobre los motivos que justifiquen su imposición". 

Además, se le ordenó mantenerse alejado a una distancia mínima de un kilómetro del domicilio o lugar de trabajo de la víctima o a comunicarse con ella por un tiempo de nueve años y seis meses. 

Protección de los menores

Los jueces también le impusieron una inhabilitación especial de nueve años y seis meses, durante la cual no podrá ejercer empleos, cargos públicos, profesiones u oficios relacionados con menores de edad. 

"La inhabilitación para entrenar a  menores es especialmente importante porque atiende a la prevención de la violencia", afirma Victoria Rosell

"Hay dos consideraciones. Por un lado, proteger a la víctima, a través de la pena del alejamiento, y por otro, a toda la sociedad, con la protección añadida de nuestros niños y niñas", explica la magistrada y anterior Delegada del Gobierno contra la Violencia Machista, Victoria Rosell.  

Los clubes, federaciones y otros organismos relacionados con el fútbol, incluido el Ministerio de Educación y Deportes, tendrán que tener en cuenta esta medida de cara a la organización de eventos o formalización de contratos con el exfutbolista durante el período estipulado de nueve años y seis meses. 

"A los futbolistas les importa especialmente no tener un futuro para entrenar, también ejerciendo con menores. Esa inhabilitación que se genera en la ley para entrenar a los menores es especialmente importante porque atiende a la prevención de la violencia", añade la jurista. 

A partir de la reforma del Código Penal que se aprobó con la ley del sólo sí es sí se impuso la inhabilitación de los condenados por violencias sexuales para ejercer profesiones en contacto "regular" con menores.

El artículo 192 del CP quedó redactado de forma que se atendiera a la gravedad del delito para determinar el tiempo de duración de dicha inhabilitación, de la siguiente forma: 

"La autoridad judicial impondrá a las personas responsables de los delitos comprendidos en el presente Título, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave. En ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada." 

Así, en casos determinados como graves, la inhabilitación rondaría entre los cinco a veinte años de pena por encima de la condena de prisión. 

Como mencionamos, en la redacción de los jueces para la individualización de la pena se especifica que el delito de Alves es grave. Por tanto, el tribunal establece la inhabilitación por encima de su condena de prisión y en la horquilla anteriormente mencionada.

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