Este artículo se publicó hace 2 años.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por filtrar datos policiales de jueces catalanes
En febrero de 2014, 33 jueces catalanes firmaron un manifiesto a favor del derecho a decidir. Poco después, 'La Razón' publicó sus nombres, fotos, tribunales donde trabajaban y, en algunos casos, sus ideas políticas.
Estrasburgo--Actualizado a
España ha recibido una nueva condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, y ya van unas cuantas, sobre todo en relación a Catalunya. En este caso, el Estado español ha sido condenado por no proteger el derecho a la privacidad de los jueces catalanes cuyas fotos y datos policiales fueron filtrados al diario La Razón, que los publicó el 3 de marzo de 2014 con el título La conspiración de los 33 jueces soberanistas.
El asunto se remonta a febrero de 2014, cuando 33 jueces catalanes firmaron un manifiesto a favor del derecho a decidir del pueblo catalán. Poco después, La Razón publicó sus nombres, fotos, tribunales donde trabajaban y, en algunos casos, sus ideas políticas.
El fallo del Tribunal de Estrasburgo defiende que "la mera existencia de esos informes policiales, sin base legal alguna, viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto el artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar)". La sentencia impone una indemnización de 4.200 euros por daños morales y 3.993 por costas y gastos para cada uno de los 20 magistrados que presentaron la demanda ante la Corte europea.
El TEDH da por hecho que la filtración de los datos de los jueces se produjo en el seno de la propia Policía. "Las fotografías de los demandantes publicadas en el periódico procedían de la base de datos policial. No hay otra explicación que la de que las autoridades permitieron que esa filtración fuera posible", concluye el tribunal.
Además, el TEDH sostiene que "las investigaciones realizadas sobre las filtraciones fueron insuficientes, ya que al jefe de la Policía de Barcelona, figura clave en la investigación, no se le tomó declaración". Y afirma que esos procedimientos insuficientes "muy probablemente habrían sido útiles para la investigación de los hechos del asunto y hubieran subsanado la injerencia en los derechos de los demandantes".
Así, el tribunal "no está convencido de que se haya llevado a cabo una investigación efectiva para determinar las circunstancias en las que los periodistas tuvieron acceso a las fotografías de los demandantes y, en su caso, sancionar a los responsables".
El procedimiento penal en España fue llevado, primero, por el Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona y se trasladó, después, al Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid. Tras su paso por la Audiencia Provincial de Madrid, el caso fue archivado por el juez de instrucción de Madrid "al no poder identificar al responsable de los hechos delictivos de que se trata".
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