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Varapalo de la Audiencia Nacional a Aena, que deberá revelar cuánto dinero gana con los aparcamientos de cada aeropuerto

La Justicia vuelve a dar la razón al Consejo de Transparencia: Aena tiene que hacer público cuánto ingresa cada año gracias a los aparcamientos de los distintos aeropuertos, aunque la empresa pública se ha negado siempre a hacerlo.

02/08/2024 Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Alejandro Martínez Vélez / EUROPA PRESS

Típicas son las colas de coches mal estacionados en las salidas de las terminales de los principales aeropuertos españoles. Mucha gente utiliza esta treta para ir a recoger o dejar a familiares y amigos que tienen algún viaje y evitar así pagar por aparcar. De hecho, los aparcamientos de los aeropuertos no acostumbran a tener precios precisamente baratos.

Esas tarifas de los parkings son públicas. Lo que a día de hoy Aena nunca ha querido contar es cuánto ingresa cada año gracias a cada uno de los aparcamientos de coches y otros vehículos. La empresa pública, que debe su nombre al acrónimo de Aeropuertos españoles y navegación aérea, ha recurrido incluso ante la Justicia para poder seguir ocultando esta información. Pero este mes de julio la Audiencia Nacional (AN) ha sentenciado que Aena debe hacerla pública.

Según sus últimas cuentas anuales, en 2023 la empresa ingresó 180,19 millones de euros gracias a los parkings, pero no se puede conocer qué cantidad de esa cifra corresponde a cada uno de ellos. Eso es lo que ahora debería hacerse público según ha sentenciado la AN.

Además, Aena también gasta dinero en estos aparcamientos. La mayoría debido a que, aunque pertenecen a Aena, están gestionados por otras empresas, ya que la entidad ha externalizado este servicio a través de distintos contratos públicos. Por tanto, esas empresas cobran de Aena por los servicios que prestan al gestionar los parkings.

La falta de información sobre los ingresos de los aeropuertos viene ya de largo. El presente caso se origina con una solicitud de información que realizó un ciudadano utilizando la ley de transparencia. En la misma se pedían los ingresos anuales pero desglosados para cada uno de los distintos aparcamientos. Aena se negó a entregarle lo que solicitaba, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estimó la reclamación del ciudadano y aseguró que la información debía ser pública. Aena recurrió la decisión del CTBG ante los tribunales, pero no le dieron la razón.

Aena tiene dos opciones: aceptar y hacer pública la información o recurrir y elevar el caso al Supremo

Aún así, la empresa pública no se rindió y recurrió también la primera decisión de la Justicia. En este caso, ante la Audiencia Nacional, que también ha desestimado su recurso. A Aena ya solo le quedan dos opciones: aceptar finalmente la decisión y hacer pública la información o interponer el último recurso que le permite la Justicia. En este caso, el expediente se elevaría hasta el Tribunal Supremo, que sería quien tendría la última palabra.

Más de dos años con la información oculta

El caso se remonta a principios de 2022, cuando un ciudadano solicitó a la empresa pública, utilizando la ley de transparencia, conocer cuántos ingresos había tenido la misma cada año entre 2019 y 2021 en cada uno de los distintos aparcamientos que gestiona dentro de su red de aeropuertos. Aena se negó a entregar la información solicitada.

La empresa pública aseguraba que entregarla perjudicaría a sus intereses económicos y comerciales y que eso debía prevalecer por encima del interés público en la información solicitada. Además, Aena aseguraba que al tratarse de una empresa que cotiza en bolsa cumple con la obligación de publicar la información económica que se le exige por tal condición, pero que el resto de datos de este tipo son confidenciales.

A pesar de lo argumentado por Aena, el Consejo de Transparencia fue claro: "Las alegaciones vertidas por la sociedad en relación con el carácter confidencial de la información y con la posible afectación de los intereses económicos y comerciales no se acompaña de una argumentación expresa y detallada de dicha afectación (y de la necesidad, por tanto, de preservar su confidencialidad) de los datos relativos a los ingresos comerciales en la actividad de aparcamiento, desglosados por aeródromos".

Así, el CTBG entendía que "aunque es cierto que Aena ejerce sus competencias y funciones en un entorno mercantil de amplia competencia, no se ha justificado suficientemente en qué medida la aportación de la información concerniente a los ingresos comerciales percibidos por la actividad de aparcamiento en cada aeropuerto afecta a sus estrategias de empresa o iría en detrimento de su posición frente a los competidores".

El Consejo resolvió que Aena debía entregar la información, pero la empresa recurrió ante la Justicia

Por ello, el Consejo estimó la reclamación e instó a Aena a hacerla pública entregándola al ciudadano que la había solicitado. Pero esto no sucedió. La empresa llevó el caso ante la Justicia. Así, ya en 2023, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10 volvía a resolver sobre el caso. El tribunal desestimó el recurso interpuesto por Aena y confirmó la validez de la resolución del Consejo de Transparencia.

El juzgado entendió, al igual que el Consejo, que no había quedado justificado que "el acceso a la información solicitada pudiese suponer perjuicio para los intereses económicos y comerciales" de Aena. Además, el tribunal recuerda en su sentencia que solo los aparcamientos de la empresa pública "se encuentran dentro de las instalaciones aeroportuarias". "El resto de los posibles competidores se encuentran necesariamente a una buena distancia del mismo, por lo que las posibilidades de competencia están notoriamente mermadas, al no poder prestar un servicio en las mismas condiciones de comodidad para el cliente", argumenta el juzgado.

La sentencia también recoge que resulta intrascendente que Aena sea una empresa que cotiza en bolsa. El tribunal recuerda que como empresa cotizada debe cumplir con las obligaciones que le indica la ley, pero que debe hacer lo mismo como "entidad social con participación pública mayoritaria", ya que el 51% de la empresa pertenece al Estado. Unas obligaciones no excluyen a las otras. Del mismo modo, que Aena haga público el total de sus ingresos por los aparcamientos tampoco le exime de tener que cumplir y entregar la información desglosada para el de cada aeropuerto.

La Audiencia Nacional da la razón al Consejo

De nuevo, Aena no quedó contenta con la decisión que se tomaba sobre este asunto y recurrió la sentencia. Así, el caso se elevó a la Audiencia Nacional. La AN falló ya este mismo mes de julio. La nueva sentencia confirma la anterior y, por tanto, la resolución del Consejo de Transparencia, que seguiría considerándose vigente y ajustada a derecho.

La Audiencia Nacional asegura que Aena "no desvirtúa los acertados razonamientos de la sentencia apelada". El tribunal, además, repite, al igual que ya habían hecho las instancias anteriores, que "no ha quedado justificado que el acceso a la información solicitada pudiese suponer perjuicio para los intereses económicos y comerciales".

Aena había llegado incluso a plantear en su recurso que la ley de transparencia infringiría el derecho constitucional a la libertad de empresa y solicitaba, por ello, una cuestión de inconstitucionalidad. Este mecanismo lo pueden utilizar los jueces para elevar ante el Tribunal Constitucional un caso cuando se encuentren ante una situación en la que deban aplicar una ley que consideren que podría ser contraria a la Constitución. Pero la Audiencia Nacional también ha sido clara en este sentido resolviendo que no existen "dudas razonables" de que la ley de transparencia sea contraria a la Constitución.

Además, tanto la AN como el tribunal anterior han condenado en costas a Aena. Aún así, la empresa pública podría interponer un último recurso y elevar el caso al Supremo, que sería quien tendría, ya sí, la última palabra. El recurso, que aún estaría en plazo, ya solo puede ser de casación.

Es decir, solo se puede interponer este recurso en el caso de que Aena alegue que existe un "interés casacional". El Supremo admitiría a trámite el recurso en caso de que entendiera que efectivamente puede existir ese interés. Esa circunstancia se da cuando una sentencia puede influir en la interpretación que se hace de una ley o normativa, cuando es necesario posicionarse para establecer una doctrina al respecto de las mismas o cuando el caso puede trascender y la decisión sobre el mismo afectar a muchos otros casos, situaciones o ciudadanos.

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