Este artículo se publicó hace 4 años.
Los tribunales atajan la trampa fiscal de los despidos pactados en la gran empresa
La Audiencia Nacional ratifica las sanciones de la Inspección de Hacienda por eludir el pago de impuestos colando como improcedentes los ceses acordados entre trabajadores y empleadores, a menudo con el modelo de las bajas incentivadas al que muchas firmas se plantean recurrir de nuevo mientras ERTEs y rescisiones de contratos se llevan por delante casi dos millones de empleos en apenas cinco meses
Zaragoza--Actualizado a
Los tribunales han comenzado a poner coto a la trampa fiscal por la que las empresas abaratan los costes de sus recortes de empleo y eluden pagar a Hacienda una parte de los impuestos que les corresponderían al declarar como despidos improcedentes, cuyas indemnizaciones están exentas de tributar, lo que en realidad son acuerdos de cese pactados con esos trabajadores.
Se trata de un procedimiento relativamente habitual en las grandes empresas, especialmente en sectores como la banca o las telecomunicaciones, que a menudo canalizan esos recortes de empleo mediante planes de bajas incentivadas y las mal llamadas prejubilaciones y, en ocasiones, a través de sus propios sistemas de previsión social.
Numerosas empresas mantienen abiertos programas de este tipo, cuyo objetivo es reducir los costes salariales, y, según explican fuentes sindicales, otras van a implementarlos próximamente ante la caída de la actividad económica, que desde marzo ya se ha llevado por delante más de un millón de empleos al margen de los afectados por los ERTE, cuya prórroga hasta diciembre van a negociar los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo.
“Debe tratarse de un verdadero despido”
¿Dónde está la trampa que permite a las empresas pagar menos impuestos de los que deberían? La clave está en el artículo 7.e de la Ley del IRPF, que exime de tributar por las cantidades que un trabajador ingrese como indemnización por un despido improcedente individual, por un cese objetivo o por un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
En esos casos, la ley establece que "quedará exenta [de tributar] la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente", que, aunque lo habitual es aplicar 33 días por año trabajado, se calcula con base en una horquilla de entre siete para los contratos de alta dirección y de 45 para los trabajadores empleados antes de la reforma laboral de 2012.
En ese marco, declarar un cese pactado como despido improcedente individual, o varios simultáneos que no formen parte de un ERE, permite eludir la tributación por hasta 180.000 euros de esas indemnizaciones. De lo contrario, la empresa debe retener la parte correspondiente de ella y entregársela a la Agencia Tributaria a cuenta de la próxima declaración del IRPF del empleado; y eso, cuando el precio se acuerda a tanto alzado, supone un notable encarecimiento.
La Inspección de la Agencia Tributaria ha comenzado a denunciar ese tipo de infracciones. Y tanto los tribunales administrativos Central (TEAC) como varios Regionales (TEAR) han comenzado a darle la razón en una serie de resoluciones que la Audiencia Nacional está ratificando, lo que conlleva condenar a la empresa a pagar las retenciones que en su día no desembolsó.
Este tribunal es tajante en una de las últimas sentencias emitidas sobre este tipo de asuntos: para acogerse a la exención de pagar impuestos "debe tratarse de un verdadero despido". No hay más.
"Prescindía de un trabajador sin tener que pagar la totalidad"
En ese caso se trataba de una de las mal llamadas prejubilaciones, en las que se extingue la relación laboral "en virtud de un pacto preconcebido con la empresa, anticipando a los trabajadores el cese de la actividad respecto de la fecha en que les correspondería en virtud de la jubilación legal" y con una indemnización que "se cuantifica en función de la proximidad de los trabajadores a la fecha de su respectiva jubilación" y no por los años trabajados.
Esas extinciones de contrato "han de considerarse establecidas en virtud de pacto o contrato y, en consecuencia, no estando exentas del IRPF, deben estar sometidas a la obligación de retener" la parte proporcional del impuesto por las empresas.
En otra resolución, en la que la empresa asegura que "no puede determinar exactamente los motivos que llevaron a los empleados a consentir una cuantía inferior a la que les hubiera correspondido en el caso de que se le reconociera una indemnización de 45 días por año trabajado", la Audiencia Nacional concluye que "aunque las partes calificaran la extinción de la relación laboral como despido improcedente, en realidad fue consecuencia de ‘convenio, pacto o contrato’ entre empresario y trabajador", por lo que debería haber tributado.
Aquí, el empleado no fue a los tribunales pese a que perdía dos tercios de la indemnización que debería haber recibido, mientras que el empleador "prescindía de un trabajador sin tener que pagar la totalidad de la indemnización por despido, sino una cantidad un 8 % inferior al salario que tendría que abonarle hasta la jubilación". A ambos les iba bien.
El resto saldría del subsidio de desempleo, en una práctica que la Administración lleva décadas tolerando pese a que supone cargar al erario público los costes de despido de empresas privadas.
"Un fraude a las arcas públicas que consideramos intolerable"
Esa obligación de tributar puede acabar ampliándose a la parte de los ERE en la que el trabajador se ofrece voluntariamente para salir de la empresa si prosperan las denuncias que el sindicato CGT va a presentar ante la Agencia Tributaria por el despido colectivo de Wizink Bank, con el que saldrán de la plantilla 123 empleados cuando no han pasado dos años del anterior expediente, en el que se fueron otros 168.
La dirección del banco, cuyo negocio se fue al traste la pasada primavera, cuando el Supremo declaró usurero el interés de hasta el 27% que cobraba por sus tarjetas ‘revolving’, comenzará en unos días a ejecutar las bajas y las ‘prejubilaciones’ tras haber cerrado el proceso de voluntariedad el 21 de agosto.
Sin embargo, CGT plantea pedir la nulidad el ERE porque "parte de un ilícito de la empresa" y "carga costes al Estado", explica Teógenes Ruiz, responsable de Banca de ese sindicato.
"La empresa instrumenta fraudulentamente como falsos despidos improcedentes" las prejubilaciones, "lo que conlleva un muy grave perjuicio para la Hacienda Pública", sostiene un informe de este sindicato, para el que ese proceso supone "un fraude a las arcas públicas que consideramos intolerable, máxime es una situación crítica como la actual, derivada de la pandemia de coronavirus, en la que una buen parte de la población agota sus recursos individuales y familiares, y el Estado tiene graves dificultades financieras para cumplir con las medidas de asistencia a estos necesitados".
La Agencia Tributaria revisa las retenciones de IRPF por despidos
Roberto Tornamira, responsable de Banca de UGT, llama la atención sobre el situación de "incertidumbre absoluta" que atraviesa la economía española, a la que en el sector de la banca, que en la última década ha ganado 100.000 millones de euros mientras recortaba 88.000 empleos , se le añaden factores propios como el avance de la digitalización con el confinamiento, el previsible aumento de la morosidad y el desplome de las cotizaciones que amenazan con nuevos recortes de plantilla y a los que se suman otros como la presión del Banco Central Europeo para que las entidades, en las que siguen trabajando 180.000 personas en España, se fusionen.
La Agencia Tributaria, por su parte, comienza a poner el foco en la artimaña de los falsos despidos improcedentes. "La Administración no revoca lo que declara una empresa salvo que disponga de una prueba que demuestre contrario", explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha, el sindicato de los inspectores de Hacienda, que anota que los programas de cruce de datos sí señalan a las sociedades que en el punto cinco de su "modelo 190" declaran pocas o ninguna retención en caso de despidos por ERE o acordados en conciliación.
En ese caso, si la revisión descubre que se trata de ceses pactados a los que se ha aplicado la exención, la Agencia Tributaria reclama a la empresa las cantidades que debería haber entregado a cuenta cuando estos se produjeron. Y, paralelamente, requiere al trabajador para que regularice su situación con una declaración complementaria del IRPF.
Las sentencias de la Audiencia Nacional se refieren en todos los casos al pago de esas retenciones, que en ocasiones suponen elevadas cantidades de dinero.
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