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El Tribunal de la UE niega a la banca el derecho a indemnización por las pérdidas en la deuda griega 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que los bancos "debían ser conscientes de la situación económica de gran inestabilidad" y por este motivo han dictaminado que el BCE no está obligado a reparar por la reestructuración de 2012.

Sede del Banco Griego/ REUTERS

EUROPA PRESS

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que el Banco Central Europeo (BCE) no está obligado a reparar los perjuicios sufridos por los bancos comerciales que tenían títulos de deuda griega en el marco de la reestructuración de la misma acordada en 2012.

En el marco de los acuerdos alcanzados ese año para aliviar la deuda helena, una sociedad y un banco franceses que tenían títulos de deuda griegos solicitaron a la justicia europea que condenase al BCE a reparar el daño que les causaron las medidas. En especial, la decisión del BCE de dejar de admitir como colateral la deuda que no tuviera un aval de recompra del Estado heleno.

En concreto, acusaron a la institución monetaria de violar la confianza legítima de los poseedores privados, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad de trato de los acreedores privados.

En su sentencia, el TUE ha desestimado el recurso y ha excluido cualquier responsabilidad del BCE, al entender que no cometió "ningún acto ilícito" en el marco de la aplicación de su programa de canje de títulos de deuda griego.

El tribunal considera que los bancos comerciales no pueden invocar el principio de protección de la confianza legítima ni el principio de seguridad jurídica en el ámbito de la política monetaria. En opinión del TUE, la actuación del banco central no puede entenderse como un estímulo para adquirir o conservar títulos, sino que se limitó a restablecer la calidad de seguridad de esos títulos "a fin de mantener provisionalmente la estabilidad y el buen funcionamiento del Eurosistema".

Por lo tanto, considera que la política del BCE "no incluía garantías precisas, incondicionales y concordantes dirigidas a garantizar que no se produciría un eventual impago de Grecia". A esto, el TUE añade que "como operadores diligentes y prudentes", las entidades financieras "debían ser conscientes de la situación económica de gran inestabilidad" y "el riesgo considerable de un impago de Grecia".

De la misma forma, la justicia europea apunta que tampoco es aplicable el principio general de igualdad de trato, puesto que los bancos que adquirieron deuda helena y el BCE "no se hallaban en una situación comparable" porque los primeros compraron deuda con un fin lucrativo mientras que el BCE actuó con el objetivo de "mantener la estabilidad de los precios y la buena gestión de la política monetaria".

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