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MADRID/BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló el miércoles la tesis de la Comisión Europea sobre la ilegalidad del régimen español de ayudas fiscales a empresas con participaciones en el extranjero, una decisión que podría dar pistas en complejos casos fiscales europeos que implican a empresas como Apple o Starbucks .
El TJUE anuló dos sentencias del Tribunal General que daban la razón a España frente a la Comisión Europea, sobre el llamado fondo de comercio, fruto de un régimen fiscal que permitía generosas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
El alto tribunal europeo dijo en un comunicado que el Tribunal General de la UE cometió un error al anular en 2009 y 2011 las decisiones de Bruselas, que había declarado ilegal el citado régimen fiscal español. "El Tribunal General incurrió en error de Derecho al anular las Decisiones controvertidas de la Comisión aduciendo que ésta no había identificado una categoría de empresas que fuera la única favorecida por la medida fiscal".
Ahora, el TJUE anula ambas sentencias y devuelve estos asuntos al Tribunal General, que había actuado a instancias de tres empresas españolas: World Duty Free Group (antes Auto Grill España), Banco Santander y Santusa Holding.
La normativa fiscal española cuestionada permitía desde 2002 a las empresas españolas con una participación de al menos el 5% en una empresa extranjera desgravarse en el Impuesto sobre Sociedades durante veinte años el llamado fondo de comercio financiero de la operación (que era la diferencia entre el valor en libros de la empresa adquirida y el precio efectivamente pagado). La Comisión dijo en su momento que estas ayudas eran ilegales, al considerar el régimen "selectivo", y ordenó a España recuperarlas.
El Ejecutivo comunitario había emitido en 2009 y 2011 dos decisiones en las que concluía que la norma española era una ayuda de Estado incompatible con la normativa comunitaria
El Ejecutivo comunitario había emitido en 2009 y 2011 dos decisiones en las que concluía que la norma española era una ayuda de Estado incompatible con la normativa comunitaria, por lo que el país debía recuperar las ayudas concedidas.
La corte de Luxemburgo se ha posicionado a favor de la Comisión y de la devolución de las ayudas, con lo que sigue, como suele hacer en la mayoría de los casos, las recomendaciones de su abogado general. El jurista Melchior Wathelet ya consideró en julio que esta medida resulta "especialmente perjudicial" para el mercado interior, y crea "una distorsión inmediata de los intercambios entre Estados miembros".
El tribunal con sede en Luxemburgo ha recordado que el único parámetro pertinente para demostrar el carácter selectivo de una medida fiscal nacional consiste en comprobar si ésta "puede favorecer a determinadas empresas en relación con otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable". El tribunal europeo apunta que la bonificación fiscal "se reserva únicamente" a las empresas que adquieren una participación del 5% de empresas extranjeras, por lo que las que adquieren una participación idéntica de otras empresas españolas no pueden beneficiarse de la deducción.
Recuperación de las ayudas fiscales
La Comisión Europea ha aplaudido el fallo del TJUE y ha destacado que tras él sus decisiones de 2009 y 2011 han sido rehabilitadas, por lo que ha recordado que el Gobierno español tiene la obligación de iniciar la recuperación de las ayudas fiscales concedidas a través de estas bonificaciones.
Además, el Ejecutivo comunitario ha indicado que España debe también proceder a recuperar las ayudas incluidas dentro de su decisión de octubre de 2014, que consideró que la nueva "interpretación" del Gobierno también era incompatible con la normativa europea sobre ayudas de Estado.
La Comisión no ha detallado, sin embargo, la cifra que España debe recuperar en ninguno de los dos casos pero ha asegurado que colaborará con las autoridades españolas para implementar esta recuperación. Multimillonarias operaciones de compra en el extranjero protagonizadas por grandes del Ibex como Telefónica e Iberdrola se beneficiaron de esa fiscalidad.
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