Este artículo se publicó hace 5 años.
IVIMAEl TSJM ratifica la sentencia que anula la venta de 3.000 viviendas públicas a un fondo buitre en Madrid
La adjudicación, llevada a cabo durante el Gobierno del PP de Ignacio González, se hizo sin justificación. Esta actuación se realizó en paralelo a otra operación similar llevada a cabo por el Ayuntamiento de Madrid en 2013 con Ana Botella al frente.
Madrid-
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la nulidad de la venta de 2.935 viviendas públicas al fondo buitre Azora-Goldman Sachs por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), llevaba a cabo durante el Gobierno del PP de Ignacio González.
La Sección Octava del TSJM rechaza en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los recursos interpuestos por la Comunidad de Madrid y el fondo Azora Gestión, y confirma la decisión judicial adoptada en mayo de 2018, que anulaba la venta de las casi 3.000 viviendas por un valor de 200 millones de euros al fondo buitre.
En esa sentencia, la adjudicación que dictó el IVIMA nunca fue debidamente "explicada ni justificada" y tampoco aprobada por el Consejo de Administración de esta institución dependiente del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Esta consulta, según la sentencia, era un requisito necesario en una venta de estas características, que supone "una alteración de todo un programa de actuación" del IVIMA, al tratarse de casi 3.000 inmuebles que cumplen la "función social" de proporcionar una vivienda a las clases más desfavorecidas.
Esta adjudicación fue emitida el 29 de agosto de 2013 por el IVIMA sin haberla justificado y dos meses más tarde se comunicó a los arrendatarios la trasmisión de la propiedad de sus viviendas.
Fue una de las afectadas, beneficiaria de una reducción del alquiler del 90 por ciento de su vivienda en Navalcarnero, que emprendió acciones judiciales ante el Juzgado número 29 de lo Contencioso-Administrativo.
El TSJM confirma ahora esta decisión, y declara que la justificación de la "innecesariedad" por parte de la Comunidad de Madrid de las 32 promociones que conformaban estas viviendas "es imprescindible" para que pudieran ser enajenadas.
La sentencia conocida este martes, fechada el 14 de mayo y contra la que cabe recurso en un plazo de 30 días, menciona la función social de estos pisos, y que el traspaso de las mismas a un nuevo titular no obliga al fondo buitre a limitar un precio en los alquileres, por ejemplo, respecto del precio de mercado, siendo inquilinos con escasos recursos para acceder a una vivienda o por estar en riesgo de exclusión.
Además, recuerda que el Gobierno regional "ha prohibido la realización en lo sucesivo de operaciones de enajenación" y cita a la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que permite la enajenación de promociones completas salvo a la vivienda con protección pública "cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid, que no podrá ser objeto de transmisión a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes".
Esta actuación se realizó en paralelo a otra operación similar llevada a cabo por el Ayuntamiento de Madrid en 2013 con Ana Botella al frente, y cuya investigación ha ordenado abrir la semana pasada la Audiencia Provincial, puesto que a diferencia de la venta del IVIMA, en este caso prosigue por la vía de lo penal ante un posible delito de prevaricación y malversación de caudales públicos.
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