Este artículo se publicó hace 6 años.
Impuesto sobre la RentaHacienda devolverá cerca de 1.200 millones que cobró por prestaciones por maternidad
La ministra María Jesús Montero ha avanzado que la herramienta para reclamar la devolución —a quienes cobraron esta prestación en periodos no prescritos, es decir, los últimos cuatro años— "estará disponible en unos días".
Madrid--Actualizado a
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha cifrado hoy entre 1.100 y 1.200 millones de euros el impacto de las devoluciones derivadas de la decisión del Tribunal Supremo de dictaminar que las prestaciones de maternidad están exentas del pago del IRPF.
Durante su intervención en el Foro Cinco Días, la ministra ha avanzado que la herramienta para reclamar la devolución —a quienes cobraron esta prestación en periodos no prescritos, es decir, los últimos cuatro años— "estará disponible en unos días".
Hacienda trabaja en un formato que sea "homologable" para facilitar la reclamación de la devolución, ha explicado la ministra.
La sentencia del Supremo se remite a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad "y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", y además su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
El Alto Tribunal indica que la prestación por maternidad es el subsidio que, gestionado por la Seguridad Social, trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.
Durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral; por ello, recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.
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