Este artículo se publicó hace 3 años.
¿El despido por causa covid es improcedente o nulo? Las diferentes sentencias se contradicen
Al no especificar en los reales decretos lo que significa "prohibido despedir por causas covid" se está generando un caos jurídico con resoluciones contradictorias. Ejemplo de ello son las sentencias del TSJ de Madrid y del TSJ del País Vasco.
Alejandra de la Fuente
Madrid-
En España están prohibidos los despidos relacionados con el coronavirus hasta el 31 de mayo del 2021, según se recoge en el paquete de medidas frente al impacto de la covid- 19, concretamente en el Real Decreto-ley 9/2020 del 27 de marzo del 2020.
En este Real Decreto se complementan las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de marzo, prohibiendo cualquier despido en base a fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción asociadas a la pandemia de coronavirus, aunque no especifica si el despido es nulo o es improcedente. El hecho de no concretar si estos despidos son nulos o son improcedentes ha desembocado en que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarase improcedentes los despidos por coronavirus, siendo ésta la primera sentencia en la que un órgano de esta categoría se pronuncia sobre dicha cuestión.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco va un paso más allá y declara nulo un despido objetivo dentro de los siguientes seis meses a un ERTE, aún cuando concurran verdaderas causas económicas. En el Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, el Tribunal considera que estos despidos se producen en fraude de ley y declara la nulidad del despido por la "clara voluntad legislativa de impedir los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas en esta crisis derivada de la covid-19". Una resolución que choca directamente con la antes mencionada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Al no especificar el Gobierno en los reales decretos lo que significa "prohibido despedir por causas covid" se está generando un caos jurídico con resoluciones contradictorias como es la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Esta última ha generado especial revuelo porque deja los despidos por el coronavirus en manos del Tribunal Supremo y que sea este el que determine si saltarse la prohibición de despedir se penaliza con la nulidad o con la improcedencia.
"Al no especificar cuáles van a ser los efectos del despido [si son nulos o improcedentes] se da pie a que haya múltiples interpretaciones de los tribunales de forma contradictoria", expone a Público el abogado laboralista Víctor Llanos.
"Al final, a quien le está perjudicando el que no se especifique claramente si estos despidos son nulos o improcedentes es a los trabajadores. Si se hubiese especificado que los despidos son nulos, la protección a los trabajadores hubiese sido mucho mayor. Ahora podemos encontrarnos con que el Tribunal Supremo diga que estos despidos son improcedentes y los trabajadores queden mucho más desprotegidos", asegura Llanos.
El abogado coincide con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y explica que "la prohibición debe entenderse como una situación jurídica en la que no se extingue la relación laboral".
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