Este artículo se publicó hace 3 años.
Despedida por incumplir el aislamiento por riesgo de contagio de covid tras subir a Facebook fotos suyas en un acto social
La empresa descubrió que su empleada, que estaba de baja temporal y debía estar confinada en su casa por sus patologías, había acudido a la presentación de un libro y publicado después en la red social unas fotografías en las que se la veía sin mascarilla.
Alejandra de la Fuente
Madrid-
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)ha declarado procedente el despido de una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal por aislamiento para prevenir el contagio de coronavirus y que acudió a la presentación de un libro escrito por su marido.
La empresa descubrió que su empleada había acudido a este acto social por unas fotografías publicadas en su perfil de Facebook en las que se podía ver a la trabajadora compartiendo espacio con otras personas. Pese a que el encuentro se celebró al aire libre, con aforo reducido, distancias de seguridad, mascarilla obligatoria y respetando todas las medidas de prevención del coronavirus, el TSJM ha considerado que la mujer no debería haber estado en el acto ya que tuvo relaciones con otras personas que no eran convivientes. Además, según se puede leer en la sentencia, el esposo de la actora publicó en su página de Facebook un mensaje en el que explicaba que la pareja había estado con otros amigos durante dos días, acompañado de unas fotografías en las que se ve a la trabajadora sin mascarilla junto a otra persona con la mascarilla.
La incapacidad temporal de la mujer se debía a su edad y a sus patologías
La incapacidad temporal de la mujer se debía a su edad y a sus patologías. De esta forma, se intentaba evitar el contagio por covid-19, ya que la empresa no pudo realizar ningún tipo de adaptación de su puesto de trabajo, ni el cambio de puesto de la trabajadora.
De hecho, en la sentencia se recoge que la mujer manifestó "su miedo irrefrenable al contagio". Por ello, el Tribunal considera que la trabajadora no debía haber acudido a eventos sociales, como la presentación del libro de su esposo, aún cuando se cumplieran las normas de seguridad, pues iba a estar cerca de personas no convivientes y tampoco debió mantener relaciones sociales con amigos en las que consta que incumplió las medidas de seguridad, aunque fueran de manera puntual, ya que el aislamiento preventivo que le impedía desarrollar su actividad laboral es incompatible con este tipo de actividades al suponer un riesgo de contagio.
La trabajadora acudió al juzgado
Tras el despido, la trabajadora acudió al Juzgado de los Social y éste le dio la razón al considerar que la presentación del libro se llevó a cabo al aire libre y cumpliendo con todas las medidas de seguridad anticovid. Por ello, el juez declaró el despido como improcedente y obligó a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 12.021,90 euros por dicho despido, o readmitirla pagándole los salarios de tramitación no cobrados durante el tiempo que estuvo despedida.
La parte demandada, es decir la empresa, anunció un recurso de suplicación y, tras la estimación del mismo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la sentencia dejándola sin efecto y ha declarado la procedencia del despido de la actora por la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza que cometió con estos actos, absolviendo a la empresa demandada.
Cuidado con lo que se sube a las RRSS
No es la primera vez que Facebook tiene algo que ver con el despido de un trabajador. En junio de este año, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró que una empresa no vulneró el derecho a la intimidad de un trabajador despedido de forma disciplinaria por hacerse fotografías mientras conducía un camión en su tiempo de trabajo y que publicó posteriormente en su muro de Facebook.
El abogado laboralista Víctor Llanos explica a Público que "nos encontramos ante un cambio de paradigma". "Cada vez es más común encontrarse casos en los que se utilizan imágenes obtenidas en las redes sociales para despedir o sancionar a los trabajadores. No siempre se aceptan como prueba, pero los trabajadores deben tener muy claro que esto existe y se está utilizando", asegura.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.