Este artículo se publicó hace 4 años.
BancaLos consumidores tienen hasta el 28 de diciembre de 2020 para reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca
La ley fija un plazo de cinco años para solicitar esa devolución a partir de una sentencia del Supremo que declaró abusivas la cláusula que traslada al consumidor todos los gastos de la hipoteca de la vivienda. Sin embargo, no hay un criterio unánime: el ministerio de Consumo creen que el plazo de cinco años se agotaría el próximo 21 de enero de 2021.
Madrid-
Miles de hipotecados españoles tienen hasta el próximo 28 de diciembre para reclamar la devolución de los gastos que realizaron al firmar su préstamo. Si no lo hacen antes de ese día, perderán la oportunidad de que les devuelvan hasta el 100% de los gastos en el caso del registro, y la mitad, en el de la notaría, de lo abonado por la constitución, modificación, novación o subrogación de la hipoteca, según informan varios medios.
Una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, avalada después por otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como las de varias Audiencias Provinciales, han abierto la puerta a demandar dicha devolución ala considerar abusiva la cláusula que traslada al consumidor los gastos de registro y notaría.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) fija un plazo de cinco años para formular esta y otras reclamaciones a partir de de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. La sentencia del Supremo fue en diciembre de 2015, por lo que se cumpliría el plazo este mes.
Sin embargo, no hay un criterio unánime. De todos los plazos que barajan diferentes fuentes, el del 28 de diciembre es el más inmediato pero desde el ministerio de Consumo creen que el plazo de cinco años se agotaría el próximo 21 de enero de 2021, desde otra sentencia del Supremo de enero de 2016 que declaraba abusiva la cláusula de atribución al comprador de los gastos en el préstamo hipotecario.
En cualquier caso, varios expertos creen necesario que, al menos, "el Tribunal Supremo se pronuncie sobre estos plazos para mayor seguridad jurídica de los consumidores en la reclamación de sus derechos".
El primer movimiento es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario. Varias páginas web tienen formularios para presentar dicha reclamación. Transcurridos dos meses desde que se presente dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial.
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