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El Comité Europeo de Derechos Sociales, un organismo dependiente del Consejo de Europa que nada tiene que ver con las instituciones comunitarias de la Unión Europea, ha emitido un dictamen en el que considera que la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente "no son disuasorias ni reparatorias". Así lo
ha adelantado este lunes en rueda de prensa UGT, el sindicato cuya reclamación ha motivado esta resolución, informa Efe.
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha adelantado este fallo, que el Comité Europeo de Derechos Sociales hará público previsiblemente el próximo lunes día 29. Tendrá carácter vinculante para el Gobierno español y que deberá servir para "cubrir los daños causados a la víctima".
En concreto, el dictamen señala que España viola el artículo 24 de la Carta Social Europea, que dice que todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido.
El vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, ha asegurado que en España la situación es "inaceptable" porque las indemnizaciones medias por despido injusto rondan los 9.000 euros, lo que "no tiene carácter disuasorio ni restaurador".
"Despedir sin causa sale demasiado fácil"
Luján ha recordado que la reforma laboral de 2013 rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días y eliminó los salarios de tramitación, que son los que se generan desde que se produce el despido hasta que el juez dictamina su improcedencia, período en el que el trabajador injustamente despedido no ha cobrado nómina alguna.
Aquella reforma derivó en una rebaja de mucho más del 50 % en la indemnización a percibir por el empleado, que en despidos con antigüedad de 4 o 5 años asciende casi al 60 %.
"Despedir sin causa y de manera arbitraria sale de demasiado fácil", ha dicho Luján.
En este sentido, tal y como ha explicado el sindicalista, el Comité Europeo dice que la indemnización debe tener carácter disuasorio para las empresas, que para resarcir el daño hay que compensar al trabajador por las pérdidas patrimoniales que se producen desde que se da el despido hasta que se lleva a cabo la indemnización, y que esos plazos de espera deben ser cortos.
Volver a los 45 días de indemnización por año trabajado
De esta forma, UGT considera que el fallo podría abrir la puerta a recuperar los 45 días de indemnización por año trabajado y los salarios de tramitación, así como a tomar medidas para agilizar los trámites en los juzgados.
Según Luján, ante este fallo el Gobierno deberá decidir si adapta la legislación —para UGT, la mejor opción— previo debate en la mesa del diálogo social, o si "se aplica directamente como están haciendo los tribunales".
Fernando Luján: "Despedir sin causa y de manera arbitraria sale de demasiado fácil"
En este sentido, el sindicato ha recordado varias sentencias de distintos tribunales de justicia españoles que, aplicando la Carta Social Europea, han elevado las cuantías llegando incluso a multiplicar por 60 la indemnización inicialmente abonada.
Por su parte, la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha afirmado este lunes que el Ejecutivo llevará la reforma del despido a la mesa de diálogo social en los próximos meses, dado que era un compromiso del acuerdo del Gobierno de coalición, pero con "absoluta tranquilidad" y sabiendo que el despido "no es un problema" en España.
Díaz dijo que no puede desvelar el contenido íntegro de la resolución hasta que el propio comité europeo lo haga público, pero recordó que el despido es un asunto que se debatirá una vez que se cierre la negociación sobre la reducción de la jornada laboral y después de abordar el estatuto del becario, temas aún pendientes.
Álvarez espera que a la vuelta del verano los agentes sociales puedan sentarse con el Gobierno para ver "cómo se puede adaptar esta regulación a la normativa española", y ha confiado en la voluntad de negociación la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) porque cree que sería una equivocación que la patronal piense "que el proceso judicial puede tener alguna rentabilidad".
"La patronal no puede confundir ni alarmar"
"La patronal no puede confundir ni alarmar de forma innecesaria al empresariado del país", ha dicho Álvarez, al tiempo que ha dejado claro que esto sólo afecta al despido improcedente, es decir, el que responde a causas que no son objetivas y que así debe considerarlo un tribunal.
Asimismo, ha recordado que la demanda no buscaba elevar las indemnizaciones sino "que no haya tanta ligereza a la hora de despedir" y que los costes sean "tan altos o tan inciertos o tengan tanto que ver con la situación de las personas despedidas que se fomente el diálogo entre empresa y trabajador y que se respeten sus condiciones de trabajo".
Luján ha dejado clara la necesidad de "proteger los puestos de trabajo, es decir, que recurrir al despido sea la última decisión en una empresa".
El Consejo de Europa es una institución fundada en 1949 con el objetivo de promover y defender la integración europea y los derechos humanos, y tiene 46 estados miembros. No tiene que ver con la Unión Europea, cuyo origen data de 1951 y de la que forman parte 27 países.
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