Condenan al Banco Santander por espiar la cuenta corriente de una trabajadora para despedirla sin indemnización
El juzgado niega que la empleada fingiera una baja y ordena a la entidad abonarle 114.000 euros y otros 7.500 por daños morales por vulnerar su intimidad accediendo a los datos financieros que compartía con su pareja.
A Coruña--Actualizado a
El juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra ha condenado al Banco Santander por el despido improcedente de una trabajadora de Pontevedra cuya cuenta corriente espió para justificar la rescisión unilateral de su contrato.
La Confederación Intersindical Galega (CIG), el sindicato que la ha defendido, denuncia que es frecuente que la entidad acceda a datos bancarios personales de sus empleados. El Santander desmiente la acusación, asegura que el caso de Pontevedra fue "un error" y niega que se trate "de una práctica habitual" de la compañía acceder a los datos financieros personales de su plantilla para usarlos como pruebas en procedimientos de despido o en expedientes sancionadores.
En la sentencia, que tiene fecha del pasado 20 de septiembre, el juez condena a la entidad a abonar a su empleada Mónica Miguélez, gestora comercial con 20 años de antigüedad en una de sus sucursales de Pontevedra, 7.500 euros por daños morales por violación de su intimidad -su pareja era cotitular de la cuenta corriente que el banco espió-.
Además ha dado a escoger a la empresa entre indemnizarla con otros 114.564,03 euros o readmitirla en su puesto, abonándole en ese caso 159,02 euros por cada día transcurrido desde el despido.
Recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
Tanto el banco como la afectada han anunciado que recurrirán el fallo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El primero pedirá que se considere el despido como ajustado a derecho, mientras que la segunda reclamará que sea declarado nulo y que se ordene su readmisión dado que considera vulnerados sus derechos fundamentales.
La trabajadora, además, ha explicado a Público que tanto ella como su pareja ejercerán acciones legales contra la entidad al entender que ésta ha violado la Ley de Protección de Datos cuando accedió a su información bancaria sin su conocimiento ni su consentimiento.
Al margen de las sanciones contempladas en esa norma, el Código Penal español considera delito y castiga con penas de hasta cuatro años de cárcel a quien se apodere de datos reservados de carácter personal o familiar, como la información que consta en el registro informático de una cuenta bancaria, o los utilice para perjudicarle.
La trabajadora y su pareja denunciarán al banco por acceder a la información confidencial de su cuenta corriente
Según considera probado el fallo del juzgado pontevedrés, la trabajadora entró en situación de baja médica en julio del año pasado por una lesión en el pie diagnosticada por los médicos. Tras pagarse de su bolsillo un traumatólogo y un fisioterapeuta privados para acelerar su recuperación se reincorporó a su puesto el 29 de marzo de este año. Al día siguiente el Santander firmó su despido, que le comunicó por burofax una semana después alegando como causa que había simulado su enfermedad.
Para justificar su decisión, la entidad explicó que había detectado en su cuenta corriente, abierta en el mismo banco, ingresos obtenidos durante el período de baja derivados del alquiler de un apartamento anexo a su vivienda que ella y su pareja anunciaban en una web inmobiliaria.
Detective privado
La dirección del banco también contrató a un detective privado, que se hizo pasar por un cliente que contactó con ella, reservó y ocupó el apartamento y, según declaró en el juicio, constató que le había atendido como huésped.
El magistrado ponente de la sentencia, Alejandro Gracia Lafaja, considera probado que la dirección del Banco accedió "a datos bancarios de la cuenta de la que la trabajadora es cotitular, sin autorización ni información previa", y que habría usado la información obtenida "para fines distintos de los que podrían derivarse de la legítima finalidad" vinculada al contrato mercantil mediante el que ella y su pareja abrieron la cuenta.
El juez considera probado que el Banco Santander accedió ilegalmente a los datos bancarios de su empleada
En cuanto a la simulación de la enfermedad, el juez entiende que el hecho de que la trabajadora siguiera atendiendo durante su baja a los clientes del banco que contactaban con ella por teléfono y por Whatsapp, y que se dirigiera a un traumatólogo privado y a una clínica de fisioterapia para acelerar su recuperación de la lesión que sufría, demuestran que no sólo no tuvo la intención fingir su dolencia sino "ni tan siquiera la voluntad" de prolongar la baja que ordenó su médico de cabecera.
Además, el magistrado considera que el hecho de que la trabajadora atendiera a los huéspedes del apartamento que alquilaban durante su baja no perturbaba su recuperación ni evidenciaba que se encontrara capacitada "para el desempeño con habitualidad y profesionalidad durante el horario laboral de las tareas propias de su puesto de trabajo" en el banco.
Fuentes del Banco Santander han informado a Público que la entidad no tiene intención de readmitir a su empleada, algo a lo que, sin embargo, podría verse obligado si el TSXG considera nulo el despido.
En cuanto a Mónica Miguélez, asegura sentirse "víctima de una caza de brujas", defiende su profesionalidad y asegura que la actuación de la dirección de la empresa y los motivos alegados para su despido la han puesto en duda frente a sus compañeros.
La empresa niega que esté usando los despidos disciplinarios para reducir plantilla de forma encubierta
"No sólo me han puesto en la calle, me han espiado y han accedido ilegalmente a información confidencial que tienen el deber de custodiar, sino que han mentido y han dejado por los suelos mi imagen profesional y personal. Voy a seguir adelante y a llegar hasta el final", asegura la afectada.
Por su parte, la CIG afirma que durante el pasado mes de marzo varias trabajadoras y trabajadoras del Banco Santander "fueron víctimas de estas prácticas [similares a las sufridas por Miguélez] por parte de la empresa", y asegura que existen pruebas de que "es habitual que en determinados casos la dirección incite a las trabajadoras a hacer gestiones para su clientela incluso estando en procesos de incapacidad temporal", como le sucedió a ella.
Reducción encubierta de plantilla
Según Rosa Conde, de la sección sindical de la CIG en la entidad, la empresa estaría utilizando la figura de los despidos disciplinarios como el de Mónica Rodríguez como herramienta "para deshacerse de trabajadores con antigüedad, reducir plantilla de forma encubierta y, además, coaccionar y amenazar" al resto del personal.
"En la inmensa mayoría de los casos de despido que la empresa plantea como disciplinarios nos encontramos con que al final acepta un acuerdo. Si proponen la mayor sanción que puede sufrir un trabajador se supone que tienen que estar muy seguros y tener muy documentada la falta cometida y su gravedad", explica Conde. "¿Por qué, entonces, no defienden ese despido en un juzgado y corren a negociarlo?", se pregunta.
Las citadas fuentes del Banco Santander también han negado esas acusaciones.
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