MADRID
Actualizado:La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha establecido que no autorizará la puesta en marcha de nuevas rutas ferroviarias que reduzcan más de un 2% los ingresos de Renfe en trayectos de cercanías y media distancia considerados como servicio público.
Este es uno de los criterios fijados por la CNMC para dar su visto bueno a las solicitudes para prestar servicios en España a partir del 14 de diciembre de este año, criterios que el organismo presidido por José María Marín quemada ha sacado a consulta pública.
Por otro lado, establece que, si Renfe no ve afectados sus ingresos, como consecuencia del nuevo servicio internacional, en más de un 1%, la prueba de equilibrio económico resultará en la concesión del acceso a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado.
En el caso de que Renfe viera afectados sus ingresos entre un 1 y un 2%, el acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado estará condicionado a que el porcentaje de viajeros nuevos generados supere el 30% de los viajeros totales.
Cuando la CNMC concluya que el nuevo servicio de transporte de viajeros puede comprometer el equilibrio económico de un contrato de servicio público, señalará a la empresa ferroviaria los cambios que se pueden introducir para conceder el acceso a la red ferroviaria.
La Ley del Sector Ferroviario señala que los nuevos servicios podrán limitarse cuando afecten a los itinerarios cubiertos por los trenes de Cercanías y Media Distancia, y que tienen condición de servicio público.
La razón es que podrían afectar al equilibrio económico de los contratos suscritos entre las Administraciones Públicas y Renfe para los servicios de Media Distancia y Cercanías, al depender del número de pasajeros que seguirán utilizando estos servicios de Renfe o se decantarán por los nuevos servicios prestados por las empresas competidoras.
Entre otros aspectos, las empresas ferroviarias deberán comunicar a la CNMC cualquier nuevo servicio de transporte ferroviario de viajeros que pretendan prestar y que coincida con uno de Cercanías o Media Distancia.
La CNMC analizará el impacto del servicio comunicado tanto sobre la empresa que presta los servicios de Cercanías y Media Distancia, sujetos a obligaciones de servicio público, como sobre la Administración Pública responsable de los mismos.
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