Las claves de la declaración de la renta 2023 que empieza el 3 de abril
Los contribuyentes que no superen los 22.000 euros brutos anuales con un único pagador están exentos de declarar el IRPF.
Madrid-Actualizado a
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 empieza este 3 de abril, cuando se abre el plazo para presentar el borrador de manera online, que estará disponible hasta el 1 de julio, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria.
Como en años anteriores la declaración de la renta se podrá hacer mediante tres modalidades distintas. La primera que estará disponible es mediante internet. Se podrá realizar a través de la página web ingresando la Cl@ve Móvil, el certificado, el DNI o el número de referencia. Las otras dos modalidades son por vía telefónica o de manera presencial.
Desde el 3 de abril al 1 de julio
El borrador de la declaración de la renta del ejercicio de 2023 se podrá presentar desde el 3 de abril si se hace de manera online. Sin embargo, de realizarse por las otras modalidades hay que tener en cuenta una serie de fechas.
Mediante vía telefónica, el plazo para pedir cita previa se inicia el 29 de abril. En el caso de presentar la declaración de manera presencial la fecha inicial es el 29 de mayo. En ambos casos, el plazo para solicitar la cita previa termina el 28 de junio. Y para las tres modalidades, el 1 de julio finaliza la campaña de la renta.
Claves de la nueva campaña
Estarán obligados a presentar la declaración de la renta los autónomos –independientemente de sus ingresos–, las personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital, aquellas que ganen más de 22.000 euros brutos anuales de un único pagador y las que obtienen más de 15.000 euros anuales en caso de tener dos o más pagadores.
Por lo tanto, si eres un contribuyente que tiene un único pagador y no supera los 22.000 euros anuales estás exento de declarar. Así como los contribuyentes que no alcancen los 15.000 euros teniendo más de un pagador. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda recalca que estos usuarios sí que están obligados a presentarla cuando soliciten una devolución del impuesto.
Deducciones por maternidad
Las madres podrán deducir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre y cuando hayan cotizado al menos 30 días después del nacimiento, o durante los días previos. También se podrá solicitar la deducción de 1.000 euros anuales por los gastos en guarderías en niños menores de tres años.
Deducciones por compromisos con el medioambiente
Otra de las claves es la deducción del 15% para aquellos que hayan comprado un vehículo eléctrico enchufable (20.000 euros como máximo a deducir) o hayan instalado un punto de carga en algún lugar de su vivienda (4.000 euros como máximo).
Por otro lado, la deducción por haber mejorado la eficiencia energética de la vivienda habitual o en alquiler es de hasta un 40% de lo invertido, siempre y cuando se reduzca en al menos un 7% la demanda de la calefacción y de la refrigeración.
Menos impuestos para las rentas bajas y más para las altas
Las rentas bajas que no superen los 14.047,50 euros anuales tendrán una rebaja fiscal. También se verá rebajado el tramo situado entre dicha cantidad y 19.747,50 euros. De este modo, estas rentas pagarán menos impuestos que en años anteriores.
No obstante, todo lo contrario ocurre para las rentas altas. A partir de 300.000 euros anuales se aplicará un impuesto del 14% y a partir de 200.000 euros se aplicará un 13,5%, cinco décimas más que antes.
Para los residentes fuera de España, a partir de los 300.000 euros anuales se aplicará un impuesto del 28%, y para los contribuyentes que se encuentren entre 200.000 y 300.000 euros el IRPF se sitúa en el 27%, un punto más que antes.
Deducción por inversiones
Los contribuyentes podrán deducir de los impuestos el 50% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con un máximo de 50.000 euros.
Por otro lado, se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones con derecho a deducción. En cambio, la cifra asciende hasta 8.500 euros si se han realizado aportaciones a planes de pensiones empresariales.
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