Este artículo se publicó hace 3 años.
La Audiencia propone juzgar a la antigua cúpula de Dia por falsear las cuentas
Tras una investigación de casi dos años, el juez Alejandro Abascal apunta a que las pruebas reflejan que el ex consejero delegado Ricardo Currás "empleó su conocimiento y posición para actuar sobre determinadas partidas de la contabilidad" en un contexto
Madrid-
El juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal ha cerrado la fase de instrucción del llamado "caso DIA" y propone juzgar a la antigua cúpula de la cadena de supermercados, liderada por su exconsejero delegado Ricardo Currás, por un delito continuado de falsedad contable.
Además de Currás, figuran como imputados los exdirectivos Amando Sánchez Falcón, Luis Martínez Gallardo, Antonio Arnanz y Juan Cubillo, con la sociedad DIA España como responsable civil subsidiario, según el auto publicado este viernes.
Por el contrario, el magistrado ha rechazado imputar a los dos auditores de KPMG (Carlos Peregrina y María Lacarra) y a cinco miembros de la Comisión de Auditoría del grupo (Richard Golding, Borja de la Cierva, María Luisa Garaña y Juan Nin) en el momento de los hechos, ocurridos entre 2016 y 2018.
El juez señala que pese a sacar del procedimiento a KPMG, tras comprobar que se le ocultó información y se le trasladaron datos que no correspondían fielmente con la realidad, la firma podría haber "descubierto" irregularidades de haber pedido determinada documentación y haberla analizado "minuciosamente".
En su opinión, no existe responsabilidad penal, aunque precisa que el cumplimiento de sus obligaciones y deberes deberá ser analizado "por el organismo supervisor", en alusión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En esta misma línea, considera que entre los miembros de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento hubo "falta de diligencia cuando acordaron informar favorablemente" sobre las cuentas de 2016 y 2017, aunque desde un punto de vista penal "no ha quedado acreditado que tuviesen conocimiento, directo o indirecto, de las prácticas contables irregulares" llevadas a cabo por indicación de Currás.
Tampoco ve delito en la actuación de Miguel Ángel Iglesias Peinado, exconsejero y responsable de la investigación interna realizada en 2019 para esclarecer lo ocurrido, si bien el juez califica de "mejorable" su trabajo, especialmente a la hora de evaluar la denuncia de un trabajador, que ya advirtió de varias de las prácticas contables irregulares detectadas.
Después de una investigación que se ha alargado casi dos años, el magistrado apunta a que las pruebas reflejan que Currás "empleó su conocimiento y posición para actuar sobre determinadas partidas de la contabilidad de DIA España," en un contexto marcado por el "empeoramiento recurrente de sus resultados y la caída del valor de la acción" desde 2015.
El que fuera consejero delegado del grupo durante siete años impartió órdenes de contabilización "que no respetaban la normativa ni la realidad del negocio, pero permitían mejorar los resultados tanto de 2016 como de 2017", cuando la firma optó por bajar precios para "relanzar" sus ventas.
"Esta práctica implicó que se fueran arrastrando unas cantidades de un año a otro, mejorando los resultados de cada ejercicio con base a ingresos futuros, generando un acumulado cada vez mayor, con la esperanza de que, de volver a mejorar los resultados por la propia actividad se fuesen compensando sin que nadie lo advirtiese", reza el auto.
Las irregularidades consistieron en una incorrecta contabilización por importe de 21,7 millones de euros de "ingresos derivados de cargos de proveedores de marca propia" y una eliminación injustificada de 18,3 millones en el área de facturas pendientes a recibir.
A ello se sumó una previsión de 6,3 millones de euros de ingresos no justificados procedentes de negociación con proveedores a través de la sociedad DWT y la decisión de no provisionar como procedía el pago de bonus y gratificaciones a la plantilla por 5,5 millones.
Tras la decisión de la Audiencia, se abre un plazo de diez días para que las partes soliciten la apertura de juicio oral, el sobreseimiento de la causa o que se practiquen diligencias complementarias.
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