MADRID
Actualizado:La Audiencia Nacional ha archivado la querella contra CaixaBank, CriteriaCaixa, Isidro Fainé, Gonzalo Gortázar y otros directivos por supuestas operaciones irregulares en la compra del banco portugués BPI.
Según recoge el auto, con fecha de 22 de noviembre, el magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz Gómez ha decretado "el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de esta causa".
La Audiencia Nacional admitió a trámite en octubre de 2018 una querella presentada por dos accionistas contra CaixaBank y CriteriaCaixa, como personas jurídicas, y contra el expresidente de CaixaBank, Isidro Fainé, y el consejero delegado de la entidad, Gonzalo Gortázar.
La querella también se dirigía contra el presidente del consejo de administración del Banco of East Asia (BEA), David K.P. Li, y los directivos de CaixaBank Alejandro García-Bragado Dalmau, Óscar Calderón Oya, Antonio Massanell Lavilla y Juan Antonio Álvarez García.
El caso llegó a manos de la Audiencia Nacional por el importe de la cantidad en que se cifraba el perjuicio, de cientos de millones de euros, así como por el quebranto a la entidad bancaria y a sus accionistas.
La querella relataba una serie de operaciones presuntamente irregulares en torno al contrato de permuta de CaixaBank con su accionista de control Criteria (hecho relevante del que se informó a la CNMV el 3 de diciembre de 2015) y cuyo fin último era la compra del banco portugués BPI, así como el crédito de 400 millones concedido al Banco Financiero de Angola (BFA) para que eliminara las restricciones a la adquisición de la entidad lusa.
Los delitos objeto de investigación han sido abuso de mercado (información privilegiada), administración desleal y delitos societarios (tanto por falsedad de cuentas anuales o de documentos que deban reflejar la situación jurídica y económica de la entidad como por la imposición de acuerdos abusivos en la junta de accionistas).
La Fiscalía, que en un inicio se mostró favorable a la admisión de la querella en 2018, en febrero de 2019 ya se decantó por adherirse a la solicitud de sobreseimiento que formularon las defensas, al entender que las operaciones objeto de la querella, avaladas por auditores externos, supusieron un beneficio para BPI en términos de solvencia y capital social y las ganancias de la entidad no se vieron resentidas con la compra de CaixaBank.
Ahora, el juez de la Audiencia Nacional ha decidido archivar la querella, al no haberse acreditado que dichos delitos se hubieran perpetrado y no existir expectativas de obtener nuevos datos inculpatorios.
Esto es así debido a que, como se sigue del informe pericial, no se ha observado un uso de información privilegiada fuera del ejercicio normal del trabajo de cada demandado, al considerar que los miembros de los órganos de administración y gestión tienen acceso reservado a la información privilegiada, como tampoco se ha observado una administración desleal ni una actuación en beneficio propio o de terceros.
Tampoco se ha acreditado la manipulación de la contabilidad. En este punto, el auto recuerda que las entidades implicadas están supervisadas por los bancos centrales de sus países de origen y por el Banco Central Europeo (BCE) en el caso de las entidades europeas, contando además con equipos de supervisores que realizan seguimientos regulares y periódicos de sus estados financieros, de sus libros de actas y de su gobernanza, no habiendo trascendido al mercado ninguna manipulación contable.
"Para mayor abundamiento, las autorizaciones recibidas de los organismos supervisores relativas a las operaciones expuestas se han basado en 'la reputación, conocimiento, habilidades y experiencia de los altos directivos que dirigirán los negocios del destinatario', así como en 'la solidez financiera'", resalta el juez en su auto.
Finalmente, el magistrado señala que tampoco se ha observado que se hayan tratado de imponer acuerdos abusivos en las juntas de accionistas con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios.
Por todo ello, ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos.
Dicha resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma y apelación.
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