Público
Público

Golpear a un portero de fútbol con una botella sale (casi) gratis

Un juzgado de Sevilla absuelve al hincha del Betis que hirió a Armando, portero del Athletic, porque no queda demostrado que quería alcanzarle

PÚBLICO

Acceder a un estadio de fútbol con una botella de agua de medio litro con tapón, bajar varias filas para apuntar mejor, lanzarla en pleno partido  y atinar golpeando con dicha botella a un portero que estuvo a punto de sufrir un desprendimiento de retina no es penalmente castigable.

Así lo entiende, por lo menos, el juzgado penal 1 de Sevilla, que ha asbuelto de dos delitos de lesiones y desórdenes públicos al hincha del Betis que el 15 de marzo de 2008 agredió con una botella a Armando Ribeiro, por aquel entonces guardameta del Athletic de Bilbao, en la segunda parte del encuentro que enfrentaba a ambos equipos en el estadio Manuel Ruiz de Lopera.  El agresor fue inmediatamente identificado por los aficionados que se encontraban a su alrededor, que le retuvieron hasta que llegaron los agentes de seguridad.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera demostrado que Armando fue alcanzado y sufrió lesiones en un ojo con 'fuerte reacción conjuntiva y hematoma' que necesitó tres puntos de sutura y de las que tardó en curarse once días, pero añade que no se ha demostrado que el acusado Carmelo P.P., de 42 años, tuviera la voluntad decidida de alcanzar al portero, requisito para apreciar el delito de lesiones.

Por tanto, el acusado no será condenado a tres años de cárcel, que era la pena que había solicitado el Athletic, que se presentó como acusación particular. Tan solo le ha costado 13.000 euros su agresión. Los primeros 3.000 los pagó su mujer como fianza para que Carmelo P.P. pudiera abandonar la cárcel en la que pasó una noche. Y los otros 10.000 fueron los que le impuso la Comisión de Antiviolencia.

El juez ha aplicado el principio de in dubio pro reo -que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado- y dice que no se ha demostrado la distancia que había entre el acusado y el portero, la posición de éste respecto a la portería y la trayectoria de la botella, única manera de poder determinar si tenía o no intención de alcanzarlo.

Ello pese a que la sentencia reconoce que el acusado bajó 'desde la última fila de la grada hasta la cuarta o quinta fila de asientos' antes de lanzar la botella, lo que puede ser indicativo de que su verdadera intención era golpear al portero, pues si lo que quería era tirar la botella al campo de juego, podría haberlo hecho desde la grada que ocupaba.

Además, también ha sido exculpado de un delito de desórdenes públicos. Hay que recordar que tras la agresión, el portero del Athletic pidió que se interrumpiese el partido, algo que admitió el árbitro. El desalojo del estadio se desarrolló con normalidad, pero una vez en el exterior un grupo de aficionados intentó entrar de nuevo, por lo que fueron dispersados por la Policía y se produjeron diversos desórdenes públicos.

El magistrado le exnoera ya que argumenta que los desórdenes se produjeron como consecuencia de una 'cadena causal' en la que intervinieron 'bastantes más voluntades que la propia del acusado', como 'la del portero que decidió no continuar el partido, la de la autoridad competente que decidió suspender el partido y el desalojo del estadio, y la de los aficionados que una vez fuera del mismo decidieron volver a entrar, de manera totalmente reprobable'.

Se trata de 'voluntades de terceros que rompen la cadena causal entre la voluntad del acusado de arrojar la botella y el resultado de los incidentes, cuyos únicos responsables serían las personas que los protagonizaron'. La sentencia absolutoria no es firme y probablemente será recurrida por la Fiscalía, que pidió dos años de cárcel, y por el club deportivo, han señalado a Efe fuentes del caso.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?