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Actualizado:El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha reducido de tres partidos a uno el cierre parcial del estadio Cívitas Metropolitano del Atlético de Madrid por los incidentes ocurridos durante el derbi de la octava jornada de Liga que enfrentó al Real Madrid contra el club rojiblanco. También rebajó la multa al club a 3.000 euros. El Comité de Disciplina de la RFEF le había impuesto una sanción de 45.000 euros.
El Comité de Apelación consideró parcialmente el recurso del Atlético por la sanción que le impuso el pasado día 2 de octubre, cuando el Comité de Disciplina cerró parcialmente la grada baja del fondo sur del campo para los tres próximos encuentros. También impuso una multa de 45.000 euros al club por el lanzamiento de objetos a la zona en la que se encontraba el portero madridista, el belga Thibaut Courtois, que obligó a la suspensión temporal del partido.
El equipo rojiblanco pidió la revocación de la sanción al considerar que la conducta sancionable no se puede atribuir al club. Además, solicitan la reducción de la multa por ser desproporcionada, argumentando que la correcta tipificación de la infracción correspondería al artículo 107 del Código Disciplinario, que prevé sanciones menos severas por lanzamiento de objetos que el 107 que aplicó el Comité de Disciplina.
El Comité mantiene parte de las sanciones por la "falta de diligencia del club"
El Comité ha mantenido parte de la sanción al ser "responsable de los hechos recogidos en el acta arbitral y en el informe del Oficial Informador", ya que "se ha acreditado suficientemente la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y la adopción de medidas previas y coetáneas a los hechos".
"El hecho de que estos lanzamientos se produjeran hasta en tres ocasiones diferentes revela que las medidas reactivas implementadas no fueron suficientes para contener y prevenir la persistencia del desorden y, más importante aún, para evitar que el partido tuviera que llegar a suspenderse", ha afirmado.
El fallo también señala que "más preocupante aún es que varias personas en los sectores afectados por los incidentes permanecieron con el rostro cubierto y enmascaradas incluso durante todo el tiempo que duró la suspensión del encuentro, sin que el club hiciera ningún esfuerzo visible, o al menos no ha logrado acreditarlo en sus alegaciones y escrito de recurso, para identificar y expulsar a estos individuos del estadio, lo que evidencia una falta de acción adecuada en ese sentido".
"La dificultad de identificar y expulsar a los responsables de los hechos no exime de la obligación de intentarlo"
"Si bien se conocía la zona concreta de la grada en la que se situaban estos individuos, el club no demostró una conducta proactiva destinada a su identificación y expulsión, como lo exige el deber de diligencia reforzada aplicable en estos casos. Aunque el club alegue dificultades para llevar a cabo esta tarea, este Comité considera que la dificultad no exime de la obligación de intentarlo, aunque el esfuerzo no hubiera tenido éxito", asegura.
Para la reducción de la sanción, el Comité de Apelación sí ha tenido en cuenta las medidas adoptadas por el Atlético de Madrid durante la suspensión del encuentro, que a su juicio "fueron efectivas, permitiendo que el partido se reanudara y finalizara con normalidad".
Por ello, han aplicado el artículo 107.1 del Código Disciplinario de la RFEF en lugar del 76.2 que aplicó el Comité de Disciplina, y entiende que la clausura parcial del estadio durante un partido, junto con la imposición de una multa fijada en 3.000 euros "es adecuada, ajustándose a la gravedad de la infracción, y proporcional".
El importe de la multa se ha fijado en una cifra inferior por la colaboración del club en la identificación de las personas responsables de los hechos, recogida en el artículo 10 del Código Disciplinario de la RFEF.
Sin embargo, El Comité de Apelación no ha aceptado la petición del club en relación a la reducción de los sectores afectados por el cierre, que son siete. No han podido desvirtuar las alegaciones del árbitro Mateo Busquets Ferrer en el acta sobre la localización de los incidentes. Por tanto, mantiene el cierre de los sectores 127 a 133 y no solo del 129 al 131.
El Comité mantiene parte de las sanciones pese a valorar "de manera adecuada y loable el esfuerzo y las medidas adicionales adoptadas por el Atlético de Madrid, considera que, a pesar de ello, existen aspectos que podrían haberse gestionado mejor y se podrían haber implementado medidas adicionales".
El partido Atlético de Madrid-Real Madrid exige un despliegue preventivo más robusto y específico
"Tratándose de un encuentro de máxima rivalidad, como lo es cualquier enfrentamiento entre Atlético de Madrid y Real Madrid las medidas adoptadas por el club no pueden considerarse suficientes. A juicio de este Comité, el encuentro conllevaba un elevado riesgo de incidentes, dada la rivalidad histórica entre ambos clubes, lo que exige un despliegue preventivo más robusto y específico", añade.
En su defensa, el equipo rojiblanco señaló la adopción de medidas preventivas, así como su actitud colaborativa durante el incidente y su colaboración en la identificación de los implicados.
La suspensión del partido se produjo en el minuto 69
En el acta arbitral aparece que en el minuto 64 se lanzaron tres mecheros y una botella de agua en la zona de la portería del Real Madrid, donde se encontraba el belga Thibaut Courtois, lo que activó el protocolo que, en este caso, activó por megafonía un mensaje para que cesaran los lanzamientos.
El derbi Atlético-Real Madrid (1-1) se suspendió temporalmente en el minuto 69 "ante la continua repetición", y se ordenó la retirada de los equipos a los vestuarios.
Durante esta semana, la Comisión Antiviolencia propuso otra sanción al Atlético de Madrid por estos mismos hechos, independiente de la RFEF, con el cierre completo del estadio durante dos semanas y una multa de 65.000 euros que debe tramitar la Secretaría de Estado de Seguridad.
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