Público
Público

Visto para sentencia el juicio de los hermanos Areces Fuentes contra el Corte Inglés

EFE

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, dejó hoy visto para sentencia el juicio que estudia la demanda de los hermanos Areces Fuentes contra El Corte Inglés por el 0,2% del capital que quieren vender y por el que reclaman 40,6 millones de euros.

El juez escuchó hoy las conclusiones de los letrados de ambas partes, que trataron de demostrar, en un caso, que la empresa vulneró la disposición de los Estatutos Sociales que fija el procedimiento para la venta de las acciones y, en otro caso, que El Corte Inglés actuó correctamente y que el juez "no puede poner precio" a las acciones, una potestad reservada a un perito judicial.

El bufete Jiménez de Parga, que asesora a los hermanos Ramón, Rosario y María Jesús Areces Fuentes, sobrinos del fundador de El Corte Inglés, se acoge a la redacción anterior a agosto de 2005 de los Estatutos Sociales para argumentar que El Corte Inglés actuó de forma incorrecta, por lo que los demandantes serían libres para vender una décima parte de su paquete del 2,1% del capital a un tercero o bien a la empresa, a cambio del precio que exigen o que fije un auditor del Registro Mercantil.

La disposición estatutaria que esgrimen los tres hermanos, que pidieron vender sus acciones en diciembre de 2005, establecía que el consejo debía convocar una junta extraordinaria de accionistas para decidir si permitía la venta de acciones a terceros ajenos a la enmpresa o se ejercía el derecho preferente de compra.

En ese caso, el precio sería el "valor razonable" fijado por el auditor de la sociedad o por el procedimiento establecido en la ley, que entienden que implica nombrar un auditor del Registro Mercantil.

La letrada Alicia Herrador, del bufete Jiménez de Parga, argumentó que el consejo no convocó a la junta extraordinaria de accionistas y que nombró "a dedo" un experto auditor que actuara "a su interés", tras apañárselas para que su auditor de cuentas, Deloitte, se negara a realizar la valoración por cuestiones de incompatibilidad.

"Las cartas de Deloitte están preparadas con posterioridad para dar una apariencia de que El Corte Inglés cumplió con la disposición estatutaria", apuntó la letrada, que añadió que esa actuación perseguía que un auditor certificara que el valor razonable a pagar a los hermanos era el valor teórico contable.

El valor teórico contable es el que paga El Corte Inglés en la compra-venta de acciones a sus directivos dentro de su política de incentivos, y es el que se ofreció a los Areces Fuentes.

Precisamente, ambas partes se dedicaron a restar credibilidad a los informes periciales presentados por El Corte Inglés (un estudio del profesor Leandro Cañibano que valora la compañía en algo más de 5.000 millones de euros) y por los hermanos Areces Fuentes (que sitúan el valor 14.005 y 16.419 millones de euros).

El abogado de El Corte Inglés, Antonio Hernández Gil, defendió, contrariamente a lo apuntado por los representantes de los Areces Fuentes, que el informe del profesor Cañibano se ajusta a las normas establecidas para este tipo de valoraciones por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) e instó a que lo impugnen ante el propio ICAC si creen que no cumple la normativa vigente.

Hernández Gil defendió que El Corte Inglés actuó conforme a los nuevos Estatutos Sociales, reformados en agosto de 2005, cuando nombró a Leandro Cañibano para valorar el precio de las acciones de la empresa, y señaló que la conducta del consejo fue tan "absolutamente correcta e impecable" que así se lo reconoció el Juzgado de lo Mercantil número 3, que estudió otra demanda de César Areces Fuentes -el cuarto hermano- y falló a su favor.

Precisamente, ese juzgado obligó a El Corte Inglés a adquirir por 98,52 millones de euros las 390.905 acciones propiedad de César Areces Fuentes, en vez de los 35 millones que ofreció la compañía en diferentes negociaciones y los 80 millones de euros que le reclamaba el hermano de los ahora demandantes.

Hernández Gil defendió que el informe de Cañibano puede ser revisado judicialmente, sin que ello implique que el juez pueda fijar un precio para los títulos, ya que "los órganos judiciales no están para ponerle precio a las cosas", según la doctrina del Tribunal Supremo.EFECOM

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias