Este artículo se publicó hace 15 años.
La UE condena a España por no aplicar la ley de protección al consumidor
Los Estados miembros debían incorporar la directiva comunitaria a su derecho nacional como tarde el 12 de junio de 2007
El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a España por el retraso en trasladar a la legislación nacional una norma comunitaria en defensa del consumidor frente a las prácticas comerciales desleales de las empresas.
Los Estados miembros debían incorporar la directiva, que persigue mejorar la protección del consumidor en el mercado interior europeo, al Derecho nacional como tarde el 12 de junio de 2007 e informar de ello a la Comisión Europea.
Al haber sido condenada, España tendrá que cargar, además, con las costes del proceso.
La UE presentó el pasado julio un recurso ante la Justicia comunitariaCon la entrada en vigor de esta norma, el 12 de diciembre de 2007, quedaron prohibidas las ofertas falsas de productos gratuitos -como los billetes de avión anunciados a cero euros que luego tienen cargas de tasas aéreas-, así como los anuncios que animan a los niños a comprar un producto -la prohibición que antes sólo afectaba a la televisión se extendió a todos los soportes-.
También se prohibieron todas las prácticas agresivas dirigidas a incentivar la compra, como la propaganda persistente no solicitada por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios.
Ante la falta de comunicación de las autoridades españolas, el ejecutivo de la UE presentó en julio del año pasado un recurso ante la Justicia comunitaria.
Los jueces europeos señalan que, aunque España argumenta que la legislación nacional existente no contradice la directiva comunitaria, las reglas vigentes no constituyen una adaptación correcta y total de la nueva norma europea.
El Tribunal también responde al argumento español de que el retraso en la adaptación de la directiva se debió a la celebración de elecciones en España y al gran número de leyes que debían modificarse para incorporar la directiva.
El ltimátum europeoA este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que un país no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y los plazos establecidos en una directiva.
Los jueces constatan que, cuando la Comisión dio a España un ultimátum para la transposición de la norma, el 1 de febrero de 2008, aún no se habían tomados las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad de la legislación española con la europea, por lo que concluyen que ha incumplido sus obligaciones.
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