Este artículo se publicó hace 11 años.
El TSJM frena la expansión de El Corte Inglés en Madrid
La sala entiende que el Ayuntamiento ha incurrido en una falta a la Ley del Suelo, al permitir un incremento de 25.300 metros cuadrados en las instalaciones del centro comercial
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado en una sentencia la ampliación de tres grandes centros comerciales de El Corte Inglés en la capital, aprobada por el Ayuntamiento y ratificada por la Comunidad, al considerar que no está suficientemente justificada la modificación urbanística.
En la sentencia, de 21 de junio pasado y de la que hoy ha informado el TSJM, se anula el incremento de 25.300 metros cuadrados de edificabilidad lucrativa comercial de las tiendas de El Corte Inglés de Serrano, Campo de las Naciones y Méndez Álvaro.
La sala de lo contencioso administrativo del TSJM entiende que el Ayuntamiento ha incurrido en una "falta de justificación" de la necesidad de las modificaciones realizadas en el planeamiento urbanístico, lo que no es conforme al artículo 42.1.c de la Ley del Suelo de la Comunidad.
Y, aunque éste es el único motivo de impugnación que admite de los siete planteados por el recurrente, un particular, considera que es suficiente para declarar la nulidad de la modificación.
El recurso fue planteado contra el acuerdo de la Comunidad de 19 de enero de 2012 por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que permitía la ampliación de los centros comerciales de El Corte Inglés de la calle de Serrano 47, la avenida de Los Andes 50 y la calle de la Retama 8.
El recurrente solicitó la nulidad del acuerdo, que permitía un incremento de edificabilidad en los tres centros comerciales a cambio de la cesión de redes públicas y de dos parcelas en la calle Peyre (distrito de Salamanca) y avenida Gran Vía del Este 25 (Vicálvaro) para zonas verdes y equipamientos.
El Corte Inglés obtenía un incremento de edificabilidad de 6.500 metros cuadrados en Serrano, de 11.300 en el Campo de las Naciones y de 7.500 en Méndez Álvaro, en el primer caso con aumento de volumen y en los dos últimos aprovechando espacios interiores. La sentencia es recurrible en casación ante el propio TSJM.
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