Este artículo se publicó hace 13 años.
El Tribunal Constitucional dice que el Guadalquivir es supracomunitario y su gestión es homogénea
El Tribunal Constitucional (TC) considera nulo el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía por estimar que la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, que comparte en un 90 por ciento esta comunidad y el resto Extremadura, tiene carácter supracomunitario y debe gestionarse de forma homogénea.
La sentencia del TC, hecha pública hoy tras conocerse ayer el fallo, une a este argumento la "inadecuación formal" del Estatuto andaluz para concretar el criterio territorial de delimitación de las competencias reservadas al Estado por la Constitución.
El Ejecutivo extremeño, que recurrió en 2007 varios artículos de la norma autonómica relacionados con el Guadalquivir, sostenía que "la idea perseguida desde un principio" por el Gobierno andaluz era "hacerse con el control de toda la cuenca hidrográfica".
Según la Junta extremeña, para ello el Ejecutivo andaluz se servía de argumentos al margen del ordenamiento e incurría en la infracción del artículo 149 de la Constitución, que atribuye al Estado competencias exclusivas en el aprovechamiento hidráulico.
El aspecto "supracomunitario" está también recogido en la demanda presentada por la Junta extremeña y en ella se recuerda que la cuenca hidrográfica del Guadalquivir comprende también 18 términos municipales de la provincia de Badajoz.
Concretamente, Extremadura había recurrido los artículos 43, 50.1 a), 50.2 y 51.
Este último -el único anulado- establecía que Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma.
El artículo 43 hace referencia al alcance territorial; el artículo 50.1 a) señala que las competencias referidas se proyectan sólo sobre las aguas del territorio andaluz mientras que el 50.2 atribuye a Andalucía facultades de policía del dominio público hidráulico.
Según el TC, al atribuirse Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir y ser ésta una cuenca hidrográfica intercomunitaria "se separa del criterio empleado" por la Ley de Aguas en cuanto a la concreción del criterio territorial empleado en la Constitución.
Insiste el TC en que en esta cuestión la función integradora del Estado "padecería de manera irremisible" si los estatutos fueran constitucionalmente capaces de imponer un criterio de delimitación competencial.
El alto tribunal estima que el artículo 51 no supera "el canon de constitucionalidad expuesto" y vulnera la Constitución por razón "de inadecuación formal" para realizar "una concreción del criterio territorial de delimitación de las competencias" que la Carta Magna reserva al Estado.
En sus fundamentos defiende que debe haber un sólo y único legislador, "que será siempre el legislador estatal de aguas", ya que únicamente desde la posición "supracomunitaria privativa de ese legislador puede proveerse un criterio capaz de ordenar en Derecho la disciplina normativa".
Por ello, rechaza las alegaciones andaluzas relativas al carácter singular de la cuenca y a la posibilidad de que otras comunidades establezcan en sus estatutos las particularidades que mejor satisfagan sus respectivos intereses.
El Parlamento andaluz entiende que el Guadalquivir es "un río andaluz, referente territorial, económico, político y humano" del territorio y, a su juicio, esa "perspectiva política" no puede descalificarse y ha de estar presente en el texto estatutario.
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