Este artículo se publicó hace 17 años.
Los trabajadores afectados por el "decretazo" pueden ya reclamar al Estado las indemnizaciones
Los trabajadores afectados por la reforma laboral de 2002, más conocida como "decretazo", que fue declarada inconstitucional el pasado mes de marzo, pueden ya reclamar al Estado daños y perjuicios.
En un comunicado, UGT informó hoy de que el Ministerio de Trabajo ha dictado un oficio con los requisitos que deben cumplir los trabajadores afectados para pedir una indemnización.
El pasado 30 de marzo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Real Decreto Ley de la reforma laboral de 2002, aprobado por el Gobierno del PP por no estimar justificada la urgencia que alegó el Ejecutivo para aprobar esta norma, que fue rechazada por los sindicatos y dio lugar a una huelga general.
Según recuerda UGT, aunque el decreto fue derogado y sustituido por una ley que en la mayoría de los casos restableció la regulación vigente con anterioridad, en el periodo comprendido entre una y otra norma algunos trabajadores pudieron resultar afectados.
En este caso podrían estar, por ejemplo, los trabajadores perjudicados por la supresión de los salarios de tramitación, en concreto quienes fueron despedidos en esos meses y que tendrían que haber percibido los sueldos correspondientes desde la fecha del despido y la declaración de improcedencia del mismo, hubieran o no recurrido la decisión.
El Estado tiene ahora que asumir, en éstos y otros supuestos, la responsabilidad patrimonial por la utilización incorrecta de un procedimiento que la Constitución reserva para casos excepcionales.
Las organizaciones sindicales plantearon, en la Comisión de Seguimiento de Diálogo Social, la necesidad de buscar vías que permitieran a los trabajadores afectados presentar las reclamaciones pertinentes para exigir las indemnizaciones que les corresponden.
El Ministerio de Trabajo atendió a esta solicitud y emitió el pasado 29 de noviembre un oficio que establece el cauce para pedir la indemnización.
Los trabajadores deben acreditar que se ha producido un daño o lesión efectivo, evaluable económicamente y de forma individualizada, como consecuencia directa del decreto.
La reclamación puede hacerse independientemente de que se recurriese o no por el despido, incluso si el procedimiento está resuelto y hay sentencia firme, aunque no podrán hacerlo si está pendiente de resolver.
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