El Tribunal Supremo (TS) ha suspendido la reforma de los estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos, por la que se otorga de forma unilateral la representación deportiva en el ámbito estatal e internacional, para evitar una "perturbación grave de los intereses del Estado".
La suspensión, según el TS, "no ha de perjudicar en exceso a los intereses" de la Federación Vasca porque "no hace imposible toda actuación de las federaciones vascas en el ámbito internacional".
La sala de lo contencioso-administrativo ha adoptado esta decisión en una sentencia en la que estima el recurso del abogado del Estado contra un auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que denegó la suspensión de la resolución del Gobierno autonómico por la que se aprobó la reforma de los estatutos en 2007.
Con esa modificación, los artículos 5 y 6 de los estatutos establecían que la Federación Vasca "ostenta la representación del deporte federado vasco (...) en el ámbito estatal e internacional".
El abogado del Estado pidió la suspensión de estos artículos apelando a los "perjuicios irreparables" a "la imagen internacional de España" que, en su opinión, se vería gravemente alterada.
En su recurso argumentaba que "el Gobierno vasco y la Federación cuyos estatutos se impugnan carecen de competencia para determinar la representación internacional de una actividad deportiva federada".
Por su parte, el letrado de los servicios jurídicos de la administración vasca defendió los estatutos ante el Supremo y rechazó que su entrada en vigor fuera a crear "situaciones jurídicas irreversibles" o "irreparables", máxime cuando "durante 17 años han estado vigentes disposiciones idénticas, no recurridas" por el Estado.
La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos presentó también en el Supremo sus alegaciones a la solicitud del abogado del Estado y en ellas destacaba que el Estatuto de Autonomía vasco confiere a la Comunidad Autónoma "la competencia exclusiva en materia deportiva".
Tras analizar todos estos argumentos, la Sala ha coincidido con el abogado del Estado en apreciar que "la vigencia y la aplicabilidad de la norma impugnada habría de perjudicar gravemente" al interés del Estado, "pues la imagen internacional de España se vería inevitablemente alterada en un foro de tanta y tan eficaz difusión como es el de las competiciones deportivas".
Recuerda además el TS que está aún pendiente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley del Deporte de Euskadi, que está "sin resolverse nueve años después" de su entrada en vigor en 1998, según destaca la Federación Vasca en sus alegaciones.
De no acordarse la suspensión de la reforma de los estatutos, explica la sentencia, se corre el riesgo de que, de prosperar el recurso de inconstitucionalidad, "sería necesario rectificar de nuevo (...) y volver al modelo de representación internacional hasta ahora existente"·
"El mantenimiento de la suspensión -añaden los magistrados- no ha de perjudicar en exceso a los intereses a cuyos fines sirve la norma recurrida, pues no hace imposible toda actuación de las federaciones vascas en el ámbito internacional, por lo que no se vacían de contenido las competencias" autonómicas en materia de deporte.
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