Este artículo se publicó hace 2 años.
El Supremo estima que es discriminatorio exigir el visado a los menores de Marruecos para empadronarse en Melilla
El alto tribunal estima el recurso de casación de Cáritas. El acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla queda anulado, por lo que se elimina la exigencia de visado a los menores domiciliados en la ciudad marroquí de Nador.
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo dictamina que es discriminatorio exigir el visado a los menores de Marruecos para empadronarse en Melilla. El alto tribunal considera que el padrón no es la vía para controlar la migración.
El Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo de Gobierno de la ciudad autónoma que había aprobado en mayo de 2019. Esta resolución establecía el requisito del visado a los menores procedentes de la ciudad marroquí de Nador para acceder al empadronamiento de Melilla.
Según recoge la sentencia del 25 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación que presentó la organización Cáritas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificaba el anterior mencionado acuerdo.
Este documento, que fijaba "las instrucciones para la gestión de padrón municipal de habitantes de Melilla", demandaba el visado para el empadronamiento de los menores de edad no emancipados procedentes de Nador.
Un trato discriminatorio a los menores extranjeros
Los magistrados han explicado en 20 folios que el texto "carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio tanto en relación con los menores españoles como respecto a los menores extranjeros de otras procedencias".
Los jueces señalan que el padrón "no es el instrumento para controlar las estancias irregulares
Los jueces señalan que "el padrón no es el instrumento para controlar las estancias irregulares". Y añaden que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad "no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege".
En el recurso de Cáritas, la organización alegaba que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales como la educación, los servicios sanitarios y asistenciales.
La plataforma ha defendido que no se pueden establecer estos requisitos discriminatorios respecto al acceso de los derechos fundamentales al hablar de menores de edad. Una cuestión relacionada con la vulneración de los derechos fundamentales a la educación e integridad física.
Se elimina la exigencia del visado a los menores de Nador
En su sentencia, el Supremo ha indicado que hay dos normas prioritarias a la Ley de Bases de Régimen Local: la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Ambas leyes priorizan el interés superior del menor y reconocen el derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas a los menores extranjeros que se encuentren en España.
La Sala ha subrayado que "dada tal regulación, no cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño".
Por ello, el Supremo da la razón a Cáritas y estima su recurso de casación. El acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla queda anulado, por lo que, se elimina la exigencia de visado a los menores domiciliados en Nador.
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