Este artículo se publicó hace 17 años.
El Supremo, contrario a alejar inmigrantes de modo arbitrario
Una sentencia del Alto Tribunal anula el destierro de una nigeriana de Ceuta
Beauty Utigue, una nigeriana con permiso de residencia legal en España, tenía dictada una orden de alejamiento de Ceuta de la Delegación del Gobierno de esta ciudad. Un destierro en toda regla. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo (TS) hecha pública ayer la desestimó, al asegurar que la aplicación de una medida de alejamiento para evitar que un inmigrante transite por determinados núcleos de población –como Ceuta y Melilla– se debe basar en las circunstancias individuales de esa persona. Nunca en una motivación general, como asegura que ocurrió con el caso de Utige.
De este modo, desestimó el recurso de la Administración General contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que anulaba la decisión de la Delegación del Gobierno.
El artículo 6 de la Ley de Extranjería reconoce el derecho de los extranjeros que viven legalmente en España a la libre circulación por el territorio, pero admite ciertas limitaciones, entre ellas las medidas de alejamiento de las dos ciudades autónomas.
Saturación de extranjeros
Utigue adujo que la medida de alejamiento tenía una motivación de carácter general, sin determinar los elementos concretos que afectan de modo individual al demandante. A dicha alegación se oponía la Abogacía del Estado, que argumentaba que en Ceuta existe una saturación de extranjeros potencialmente generadora de conflictos, lo que consideran que legitima la medida adoptada, informa Efe.
No obstante, el Supremo razona en su sentencia que la situación en la ciudad no puede llevar a la entera desnaturalización de la norma legal, que recoge que el alejamiento ha de aplicarse con carácter individual y por razones debidamente motivadas de seguridad pública.
Restrictiva de derechos
Por tanto, aclara el Tribunal Supremo, “es clara la exigencia legal” de que la medida ha de adoptarse con carácter individual, “lo que por otra parte parece obligado tratándose de una medida inequívocamente restrictiva de derechos”.
Además, añade que el hecho de que la medida legal haga referencia a la ciudad autónoma de Ceuta en ningún caso “exime de aquella necesidad de explicación individualizada”.
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