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El Supremo confirma que Iban Zubiaurre debe pagar 5 millones de euros a la Real Sociedad

EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que establecía que el futbolista Iban Zubiaurre debería pagar 5 millones de euros a la Real Sociedad por romper unilateralmente su contrato y fichar por el Athletic de Bilbao.

Según la sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha confirmado el fallo del TSJPV de octubre de 2006, que rechazaba los recursos contra la sentencia de un juzgado donostiarra que condenaba a Zubiaurre, con el Athletic como responsable subsidiario, a abonar 5 millones de euros por romper unilateralmente el contrato que le vinculaba a la Real Sociedad.

Zubiaurre fue presentado en julio de 2005 como jugador del Athletic por el entonces presidente del club, Fernando Lamikiz, aunque no pudo jugar con los rojiblancos hasta finales de 2006. Desde entonces su participación en el equipo ha sido escasa y seguramente sea cedido en la próxima temporada.

Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado en todos sus extremos la resolución adoptada por el TSJPV y ratifica así la decisión del juzgado de los social número 1 de San Sebastián -donde se originó el proceso-, que impuso al jugador y subsidiariamente al Athletic el pago a la Real Sociedad de una indemnización de 5 millones de euros por los daños y perjuicios derivados de la extinción unilateral del contrato de trabajo.

El Tribunal Supremo rechaza también el recurso interpuesto por la Real Sociedad que pretendía que la condena se extendiese a la totalidad de la indemnización pactada por la rescisión antes de tiempo -fijada en 30.050.605,22 euros brutos- en el contrato de trabajo firmado por Zubiarrue con el club donostiarra el 1 de julio de 2004.

La Sala de los Social confirma la justificación que impuso el tribunal de instancia al rebajar a 5 millones de euros la indemnización fijada, al considerar que la cantidad inicialmente pactada "se utilizó como instrumento de un poder de dominación del club", ya que con esa cuantía una salida antes de tiempo del jugador, "en la práctica, resultaba imposible".

También se ha recordado que en este caso, la cláusula de rescisión fijada a Zubiarrue es "una cláusula tipo impuesta a todos los jugadores".

El Alto Tribunal rechaza también la pretensión del jugador de no hacer frente a la indemnización, al considerar tal y como decía el TSJPV que éste se "comprometió con el Athletic" y en el momento de su salida de la Real "era un activo" para el club, "con expectativas de evolución, y posibilidad de cesión o traspaso".

Finalmente, la Sala tampoco admite que se exima al Athletic de ser responsable subsidiario de la indemnización, por lo que se confirma lo que estableció el TSJPV al considerar que el club bilbaíno y el jugador habían alcanzado a fecha 1 de julio de 2005 "un acuerdo verbal para jugar en ese club durante seis años"

Además, el TSJPV recordaba que en posteriores declaraciones, Lamikiz dijo que si "el jugador no puede incorporarse a las filas del club en la temporada 2005-2006, esperarían un año, pero que la intención era contratarle".

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