Este artículo se publicó hace 2 años.
Samantha Vallejo-Nágera y el derecho a la intimidad: ¿cómo se protege a los menores en las redes sociales?
El derecho a la intimidad de los menores con padres 'influencers' está siendo vulnerado pero, según las expertas, está sujeto más a la voluntad de los tutores que a las instituciones.
Madrid-Actualizado a
La sobreexposición es uno de los males concebidos en la era de las redes sociales. La intimidad comercializada de las personas es uno de los negocios más rentables en el siglo XXI. Cuando hablamos de aquellos que producen los contenidos desde su intimidad, los influencers, a veces, se incluye en el paquete, a sus hijos o hijas. Incluso, los propios menores pueden ser el foco de una audiencia que paga con su atención el día a día de un niño. Desde Leo, el hijo de la precursora del mundo influencer, Chiara Ferragni y su pareja, Fedez, hasta Verdeliss y la exposición de sus ocho hijos e hijas. ¿Se están vulnerando sus derechos? ¿Hay legislación para proteger a los niños influencers?
No es la primera vez que las formas que la presentadora tiene con su hijo despiertan la polémica
La semana pasada, Samantha Vallejo-Nágera, conocida por ser una de las jurado del programa MasterChef de TVE, subió a sus redes un vídeo de su hijo, Roscón, que tiene 12 años y síndrome de Down. En él, regañaba al menor por ver la televisión fuera del horario establecido en sus normas; él respondía llorando muy afectado. Esa imagen hizo que sus seguidores criticaran que se expusiera de esa manera al menor. No es la primera vez que las formas que la presentadora tiene con su hijo despiertan la polémica: sobreinfantilización, cierto capacitismo, e incluso, LGTBIfobia. En una ocasión, Vallejo-Nágera corregía a su hijo al hablar de un baile de su colegio porque "los chicos bailan con las chicas" y no con otros chicos. Roscón explicaba que él bailaba con un chico pero para su madre, en un claro ejercicio de discriminación, simplemente no podía ser.
Al final retiró el vídeo de Roscón desconsolado y pidió disculpas a medias, diciendo que el niño lloraba "por tonterías". Este episodio, donde las emociones del niño se comparten para el ojo público y con la intención a mayores de aleccionarle y burlarse, lo ven 827.000 seguidores. "El derecho a la intimidad del menor está recogido en multitud de sitios, como la Convención de los Derechos del Niño, pero tenemos un problema cuando quien ejerce la patria potestad viola la intimidad del menor", explica a Público Isaac Guijarro, abogado en Olympe Abogados. "Además, siempre que no sea extremadamente grave las autoridades no entran en juego". En caso de que uno de los progenitores no estuviera de acuerdo con cómo se ejerce la patria potestad al publicar imágenes del menor, podría reclamar la intervención del Ministerio Fiscal. Difícilmente se dará este caso en el mundo madres y padres influencers, donde la exposición pública suele convocar a toda la familia.
Quién toma partido
La Ley de Protección Jurídica del Menor contempla que el Ministerio Fiscal actúe para proteger el derecho del menor
"Se puede denunciar al Defensor del Menor, pero tiene que ser algo reiterado, evidente y muy grave, de lo contrario no tendrá recorrido judicial. Es lo que pasó por ejemplo con la hija de Belén Esteban, lo denunciaron, pero no pasó de ahí", recuerda Guijarro. En 2009, el entonces Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, remitió un escrito a la Fiscalía de Menores en el que solicitaba que actuase de oficio para defender los derechos de la hija de Belén Esteban. Canalda consideraba que su madre vulneraba "de manera permanente" el derecho a la intimidad y propia imagen de la menor haciendo pública su vida en la televisión.
La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor contempla que el Ministerio Fiscal actúe para proteger el derecho al honor, intimidad y propia imagen del menor y para ello, puede imponer una demanda de juicio ordinario y pedir medidas cautelares, como la retirada del contenido público de las redes sociales. También la Ley de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia en su art. 188 tipifica como infracción grave compartir imágenes de menores en cualquier medio público cuando se produzca "una intromisión ilegítima en su honor, imagen e intimidad, aunque se cuente con su consentimiento o el de sus representantes legales". Además, si el menor consiente y el progenitor está publicando en pro del interés del primero, debe comunicarlo por escrito al Ministerio Fiscal, que si se niega, lo terminaría resolviendo un juez o jueza (artículo tercero).
No profesionalizar el trabajo de 'influencer' lleva al blanqueamiento del trabajo de los niños 'influencers'.
Cuando se habla de derechos de los menores en el audiovisual o en la televisión, tanto si están trabajando como si son imagen de noticias, la legislación es más concreta que para la exposición del menor en redes sociales. "Las leyes siempre van a rebufo de la sociedad. Las leyes que tenemos hablan de contenido audiovisual o análogo. No hablan de redes sociales. Nadie ha metido la mano legislativamente en este aspecto y se debería atajar este limbo penal", comenta Guijarro. No se profesionaliza el trabajo de influencer por lo que se da un proceso de blanqueamiento de prácticas que lucran a madres y padres influencers en pos de, como argumenta Vallejo-Nágera, "dar visibilidad". "En la televisión o en las películas se limita el trabajo del menor, en redes sociales no hay limitación porque no se concibe ni siquiera como un trabajo", reitera Guijarro. Una solución sería adaptar las leyes del audiovisual a las redes sociales.
Consecuencias
La sobre exposición u oversharing si la ejerce el padre o la madre se denomina sharenting en inglés. "Los padres a menudo no son conscientes de los derechos de sus hijos e hijas a la hora de aparecer en Internet y en las redes sociales. La exposición de datos personales de los niños sin su consentimiento, aparte de vulnerar su intimidad, puede también conllevar un acoso o una utilización fraudulenta o no consentida por parte de terceros, también cuando es el propio niño o adolescente quien cuelga la imagen o el contenido personal, que puede generar malestar y angustia", comenta a Público María Jesús Larios, adjunta de infancia del Síndic de Greuges (el Defensor del Pueblo catalán).
Se trata de una edad difícil para recibir opiniones negativas. Eso puede menguar su seguridad
A nivel de salud mental, los comentarios de vídeos como el del castigo de Samantha Vallejo-Nágera a su hijo, pueden influir en la autopercepción del menor. "Las consecuencias que le pueden llegar son más en su día a día, si padres o compañeros del colegio le hacen comentarios o le dan una opinión negativa. Probablemente, él ni siquiera sepa que su madre ha compartido el vídeo pero las redes son una extensión de la vida real. Además, al entrar en la adolescencia, e independientemente de su condición, se trata de una edad difícil para recibir opiniones negativas. Eso puede menguar su seguridad", comenta a Público Abel Domínguez, psicólogo infantojuvenil, director de Domínguez Psicólogos. "Su madre se disculpa por el vídeo pero comete un error común de los padres, restar valor a las emociones de los niños."
Por otra parte, que las niñas, niños y adolescentes conozcan sus propios derechos puede dotarles de herramientas para la denuncia. "Hay que sensibilizar a los niños y adolescentes, así como a las familias, sobre la necesidad de preservar los datos de carácter personal y derechos de intimidad en relación con las TIC, e informarles de las vías para denunciar una vulneración de derechos", aclara Larios.
Sin embargo, aunque denuncien, el contenido ya se ha dispersado por la red. "Hay casos en los que los menores al tomar conciencia de la vulneración de sus derechos, ya de adultos, denuncian a sus padres por los perjuicios que le pudieron ocasionar: acoso, problemas para encontrar trabajo, etcétera. Pueden buscar una reparación económica pero los vídeos seguirán ahí", puntualiza Isaac Guijarro. Esta sobre exposición no termina con la denuncia. Desde el Defensor del Menor catalán consideran que es indispensable exigir "una mayor transparencia respecto de las políticas de privacidad" en el tratamiento de datos de menores por parte de las empresas de redes sociales y, además, adecuar "la información a la edad y a la capacidad de la persona usuaria, asegurando su edad real".
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