Este artículo se publicó hace 15 años.
Cómo se reflejan los 400 euros en la declaración
El decreto ley de medidas de impulso a la actividad económica de abril de 2008, estableció una deducción de hasta 400 euros para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, con efectos desde el 1 de enero de 2008. La deducción se aplica sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición de dividendos pendiente de aplicar de ejercicios anteriores y en la deducción por doble imposición internacional.
Para anticipar el efecto de la deducción se desarrolló un nuevo procedimiento para el cálculo de las retenciones. En la nómina del mes de junio de 2008, las empresas, calcularon la retención que correspondía a los trabajadores, minorando en 200 euros el resultado de la misma. A partir de la nómina de julio se procedió a la regularización del tipo de retención, resultando que del periodo de 6 meses comprendido entre julio y diciembre de 2008, se prorrateaban los restantes 200 euros.
La deducción se aplica en la retención del IRPF de la nóminaEn el caso de los profesionales y empresarios obligados a la presentación de los pagos fraccionados, rebajaron en 200 euros la cantidad que debían abonar por dicho concepto en el pago presentado en el mes de julio de 2008 y los restantes 200 euros, se prorratearon en los presentados en octubre de 2008 y enero de 2009.
ProfesionalesLos profesionales y empresarios que determinan su rendimiento por estimación objetiva y los pensionistas, no pudieron beneficiarse de la deducción de forma anticipada, por lo que la vía para hacerlo será a través de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008.
Los contribuyentes con rentas bajas no se aplican el total de la deducciónAsí pues, existirán algunos contribuyentes que habrán percibido de manera adelantada, ya sea parcial o totalmente, la deducción de hasta 400 euros, y otros que no lo habrán recibido. Sin embargo, esta deducción no tendrá los efectos que se anunciaban. Fundamentalmente no podrán aplicarse la mencionada deducción en su totalidad determinados contribuyentes con rentas bajas, debido a dos razones.
Una, por el importe de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Si este importe es reducido, será inferior a 400 euros, porque se establece una cuantía máxima de la deducción. Ésta será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, minorados respectivamente por la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de rendimientos de las actividades económicas, y por obtención de rendimientos irregulares, en su caso. No se computarán los ingresos obtenidos en el extranjero, ya sean rendimientos del trabajo o de actividades económicas, en tanto en cuanto, al aplicar la deducción por doble imposición internacional, no hayan tributado efectivamente en el IRPF.
La segunda razón es que esta deducción se aplica sobre la cuota líquida total del impuesto y por ello deberá existir cuantía suficiente para que pueda ser aplicada. De no ser así, no se podría practicar la deducción, pues no opera como un impuesto negativo incrementando la cuota diferencia a devolver.
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