Este artículo se publicó hace 12 años.
Las preferentes de Bankia no las entendían ni los directores de sucursal
Un juzgado condena al banco a devolver 28.565 euros a un jubilado con formación básica. Según el fallo, la caja actuó "dolosamente por omisión" de información
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Girona ha condenado a Bankia a devolver 28.565 euros a un jubilado, de 78 años y con escasa formación financiera, que invirtió esa cantidad en la adquisición de participaciones preferentes en 2008 y 2009 en Caixa Laietana (integrada en el banco en 2010). El fallo judicial pone de relieve que la complejidad de este producto financiero era tan elevada que ni la directora de la sucursal que colocó las preferentes a este cliente dominaba sus características, por lo que no pudo dar explicaciones correctas de lo que estaba vendiendo.
Para el juez, la Caja actuó dolosamente por omisión, al no facilitar información al demandante sobre un producto tan complejo, falta de datos que permitió que se cerrase la operación. Por todo ello, anula los dos contratos de compra de las preferentes.
La sentencia insiste en que la directora de la sucursal de Caixa Laietana donde se produjo esta compra de preferentes tampoco parecía saber muy bien el alcance de este producto. Esta mujer, testigo en el pleito, "no fue capaz de explicar correctamente el producto en comparación con lo expuesto por los peritos, de forma que difícilmente pudo hacerlo en el momento de la contratación". Añade la resolución que la responsable del banco "tampoco fue capaz de explicar la razón por la que la entidad calificó el producto como no complejo y poco después como complejo, y desconocía el funcionamiento del mercado en el que se negocia (AIAF)".
Por otro lado, el juez señala que tampoco se cumplió la obligación de efectuar al cliente un perfil de idoneidad, ya que el realizado era mucho más escueto de lo que marca la Ley del Mercado de Valores, aunque en él consta que el cliente, trabajador jubilado del sector del metal, tenía solamente una formación básica, "algo difícilmente conciliable con la posibilidad de que comprendiese lo que se le ofrecía".
Extrapolable a otros casos
La resolución es especialmente relevante porque hace recaer en el banco la carga probatoria de haber facilitado al cliente la información necesaria sobre las participaciones preferentes, lo que puede beneficiar a muchos clientes que contrataron esos productos en las cajas que se fusionaron en el banco.
"La diligencia exigible (al profesional financiero) no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica de un ordenado empresario y representante leal en defensa de sus clientes, lo cual es lógico por cuanto desde la perspectiva de estos últimos (los clientes) se trataría de probar un hecho negativo como es la ausencia de dicha información", recoge la sentencia citando jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
El demandante celebró, entre septiembre de 2008 y enero de 2009, dos contratos de compra de preferentes por valor de 30.000 euros con Caixa Laiteana -integrada en 2010 en Bankia junto a otras seis cajas-. La sentencia le reconoce la devolución por parte de Bankia de 28.565 euros, al deducir los intereses percibidos.
El cliente sostenía que no se le facilitó información acerca del producto, ni verbalmente ni por escrito, pues el documento que firmó constaba de una sola cara en la que simplemente aparecía el término "participaciones preferentes", sin explicación alguna de qué era el producto. Según él, conoció de qué se trataba cuando la entidad le propuso el canje de las participaciones preferentes por acciones de Bankia, lo que le suponía perder cerca del 30% de la inversión de no mantenerse cierto tiempo en el banco.
La entidad decía que sí le dio un tríptico informativo al demandante, y que la directora de la oficina le explicó los riesgos del producto, su carácter perpetuo y posible pérdida del nominal. Añadía que el cliente había invertido con anterioridad en productos financieros similares, como acciones, bonos y deuda subordinada.
El Juzgado destaca que estos productos no tienen una complejidad comparable a las preferentes, salvo la deuda subordinada, pero agrega que la contratación de ésta "probablemente fue también irregular", y en todo caso no puede legitimar la posterior venta de participaciones preferentes sin cumplir las exigencias del Código Civil y de la Ley del Mercado de Valores.
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