Este artículo se publicó hace 12 años.
El juez del juicio de los trajes del caso Gürtel dicta la sentencia absolutoria
El magistrado presidente del denominado "juicio de los trajes" del caso Gürtel, Juan Climent, ha dictado sentencia absolutoria para el expresident de la Generalitat Francisco Camps y el ex secretario regional del PP Ricardo Costa, ambos absueltos de un delito continuado de cohecho pasivo impropio.
Tras el veredicto absolutorio de un jurado popular, hecho público el 25 de enero, el magistrado Climent ha determinado también que las fianzas que depositaron en el juzgado Camps y Costa les sean devueltas, mientras que las costas del proceso han sido declaradas de oficio, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
El veredicto del jurado popular se emitió tras tres jornadas de deliberaciones, con una mayoría de cinco votos a favor y cuatro en contra.
En relación al expresident de la Generalitat se ha considerado probado que no adquirió prenda alguna en la tienda Milano, aunque encargó cuatro trajes que posteriormente devolvió (agosto de 2006) al ser imposible arreglarlos por no disponer de las tallas adecuadas.
Según la sentencia, Camps encargó y adquirió tres prendas en la tienda Forever Young, todas ellas abonadas por el acusado "personalmente al -sastre- señor Tomás".
En consecuencia, se considera al expresident no culpable de haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en relación a su función en el Ejecutivo autonómico.
Sobre Ricardo Costa se considera igualmente probado que pagó las prendas que le fueron confeccionadas en Milano y que nunca encargó trajes en Forever Young ni recibió prendas de ese establecimiento.
Por ello, el exsecretario general del PP valenciano y diputado autonómico no se le atribuye haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su función en el parlamento valenciano.
El juez Climent hace referencia en su escrito a que durante el desarrollo de las sesiones del juicio oral las partes aludieron a la posibilidad de "expedición de testimonios de particulares sobre la base de las discrepancias entre varios testigos y entre algunos de los documentos aportados".
Sin embargo, expone que ninguna de las partes formuló petición formal en este sentido durante el trámite de conclusiones definitivas y que, en consecuencia, no procede disponer en la sentencia "expedición de testimonio de particulares alguno, sin perjuicio de que las partes puedan ejercer las acciones penales que crean oportunas".
El fallo, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, absuelve a ambos acusados del delito continuado de cohecho pasivo impropio, ordena la cancelación y devolución de las fianzas y declara de oficio las costas del proceso.
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