El Ayuntamiento de Marbella despidió el pasado 24 de agosto al ex asesor urbanístico y presunto cerebro de la trama de corrupción del 'caso Malaya', Juan Antonio Roca, quien pese a estar en prisión con sentencias firmes mantenía su puesto en el consistorio, según ha informado hoy el PSOE.
La portavoz municipal socialista, Susana Radío, ha explicado que la resolución estima el despido disciplinario de Roca por comisión de una falta grave consistente en 'falta repetida e injustificada a su puesto de trabajo' en el Organismo Autónomo Local Servicios Operativos desde el 31 de marzo de 2006 -cuando se detuvo por el 'caso Malaya'- hasta la actualidad de modo ininterrumpido.
La resolución, facilitada a los periodistas por el PSOE, expresa en sus fundamentos legales que 'las ausencias al puesto de trabajo por hallarse en prisión una vez recaída sentencia firme dejan de tener carácter de causa de suspensión provisional del contrato de trabajo para configurar causa de despido disciplinario'.
En este sentido, el documento indica que hasta el momento el contrato que Juan Antonio Roca mantenía con el consistorio estaba en suspensión provisional al estar en situación de prisión preventiva por el referido 'caso Malaya' tras su arresto.
El texto hace referencia en los hechos probados a que el ex asesor urbanístico ha sido condenado como autor de dos delitos de tráfico de influencia a la pena de nueve meses de prisión por favorecer económicamente a los promotores que constituyeron la empresa Belmonsa SA.
Por su parte, el abogado de Roca presentó alegaciones solicitando el archivo de este expediente al considerar que su defendido, al estar en prisión preventiva, tenía su contrato de trabajo en suspenso hasta que recayese sentencia firme y ejecutoria.
Desde el Ayuntamiento entienden en el documento resolutivo que queda acreditado en los autos 513/04 (cuyo contenido no ha sido precisado) que ya ha recaído sentencia que tiene carácter firme con respecto a Juan Antonio Roca.
El concejal del PSOE Daniel Pérez, que es abogado laboralista, ha señalado que el despido debería haberse fundamentado en estas dos sentencias (la de Belmonsa y la de los autos 513/04) y no en sus ausencias al puesto de trabajo, y añade que al tener conocimiento el Consistorio de estas decisiones judiciales debería haberse hecho efectivo antes el despido.
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