Este artículo se publicó hace 15 años.
El Congreso amplía los 420 euros
La ayuda se concederá a los parados que hayan agotado su prestación desde el 1 de enero de 2009
El Congreso dio ayer luz verde al proyecto de ley que regula la prestación de 421,79 euros para los parados que hayan agotado la prestación contributiva desde el 1 de enero. La iniciativa fue aprobada en el Consejo de Ministros extraordinario del pasado 13 de agosto, pero en su formulación inicial sólo contemplaba que se diera esta ayuda a los parados que hubieran agotado su prestación contributiva a partir del 1 de agosto.
Después de las protestas de la opinión pública ante lo escaso de la medida, el Congreso ha ampliado el periodo que da derecho al cobro del subsidio. Así, los parados que hubieran agotado la prestación contributiva desde el 1 de enero de este año tienen derecho a recibir el subsidio. Sin embargo, hasta que el proyecto de ley no cumpla todo el trámite parlamentario (ahora se remite el texto al Senado y de ahí debe volver al Congreso para su ratificación definitiva) no entrará en vigor. Esto quiere decir que los parados que perdieran su prestación contributiva después del 1 de agosto ya pueden pedir la ayuda, pero los que la perdieron antes de esa fecha aún deben esperar para realizar la solicitud algunas semanas más.
Con esta ampliación, se calcula que alrededor de 600.000 parados tengan derecho a cobrar la ayuda, inicialmente por seis meses, pero que se podrá prorrogar por otros seis. Aunque el texto inicial ponía como condición a esta prórroga que la tasa de paro superara el 17%, los diputados de la Comisión de Trabajo del Congreso eliminaron ayer este requisito.
Todos los grupos votaron por unanimidad tanto el texto como las enmiendas transaccionadas esto es, pactadas por el PSOE, CiU y ERC.
Jóvenes sin emancipar
Gracias a las enmiendas se despeja una duda que había provocado la redacción inicial de los requisitos de la prestación. Para ser perceptor del subsidio hay que demostrar que los ingresos mensuales per cápita de los miembros de la unidad familiar no superan los 468 euros (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional).
En el texto original se define "unidad familiar" como el solicitante junto con el cónyuge o los hijos menores de 26 años, lo que llevó a pensar que los parados jóvenes que viven con sus padres no tenían derecho a la prestación. El texto final deja claro que la unidad familiar puede ser también la que componen el solicitante y sus padres, y que por tanto los jóvenes pueden recibir la ayuda.
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