Este artículo se publicó hace 11 años.
La Audiencia avala que un colegio acceda al móvil de un alumno sin su autorización
Considera que hubo "un interés público" superior porque una compañera denunció que el niño le había mostrado un vídeo de contenido sexual. El padre había denunciado al centro
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión de un colegio de Madrid de acceder sin su consentimiento al teléfono móvil de un alumno, de 12 años, que había mostrado un vídeo de contenido sexual a una compañera. Los magistrados confirman la decisión de la Agencia de Protección de Datos que rechazó incoar el expediente sancionador contra el colegio que había sido solicitado por el padre del menor.
Los hechos que motivaron este recurso se remontan al mes de
noviembre de 2011, cuando el director del centro escolar accedió,
acompañado por el informático del colegio, y en presencia del menor, al
contenido del móvil tras la denuncia de una compañera que aseguraba
que le había mostrado vídeos de contenido sexual.
El director obligó al menor a desvelarle las claves de acceso y de seguridad con las que se protegía el móvil (el número pin), tras lo cual, una vez desbloqueado y contando con el auxilio del informático empleado en el centro, procedió a examinar los archivos y las carpetas del mismo, incluidas fotografías, vídeos y el histórico de navegación por Internet.
A raíz de esta denuncia, el colegio abrió un expediente sancionador almenor. Su padre denunció al centro por violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones, lo que motivó un procedimiento penal que fue archivado.
El progenitor acudió entonces a la Agencia de Protección de Datos argumentando que el colegio había accedido al terminal telefónico de suhijo sin el consentimiento de los padres.
Los magistrados, en su sentencia, reconocen el carácter personal de los datos contenidos en un teléfono móvil y admiten que para acceder al terminal el interesado debe autorizarlo. Añaden que, en el presente caso, al tratarse de un menor, debieron ser los padres.
Ahora bien, la Sala recuerda que para calificar la licitud o ilicitud de la
actuación del colegio “se ha de conjugar el contexto real en el que se
produjo, esto es, en el marco de una acción disciplinaria iniciada tras la
comunicación de una niña que expresó sentirse violentada por los
archivos audiovisuales que le fueron exhibidos por el hijo del recurrente
y, por ende, en protección de los derechos de esa misma niña o de otros
menores alumnos del mismo centro”.
Los jueces consideran que, tal y como establecen la normativa legal, el
tratamiento de los datos de un móvil, esto es, el acceso sin la
autorización expresa del propietario, es necesario que se dirija al
“cumplimiento de una misión de interés público”.
En este caso, la actividad educativa no sólo puede calificarse de misiónde interés público sino de verdadero servicio público, por lo que resulta“notorio el interés del director del centro cual es una adecuada prestación
del servicio educativo que tiene encomendado y la protección de los
derechos de los otros menores, cuya guarda asimismo, se le confía”.
En definitiva, la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, señala que “el derecho a la protección de datos no es ilimitado sino que, como cualquier otro, puede quedar constreñido por la presenciade otros derechos en conflicto”.
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