madrid
Actualizado:El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Majadahonda, Gregorio María Callejo Hernanz, ha remitido al Ejecutivo el testimonio de la resolución de un caso en el que ha tenido que absolver a un joven de coacciones leves por la despenalización en 2015 de los delitos de injuria leve y vejación injusta. El juicio se celebró a tenor de unas frases ofensivas que el acusado remitió a una menor en plena calle, y por cuyo contenido, el magistrado entiende que existen hechos delictivos.
La sentencia declara probado que sobre la una de la tarde del 7 de septiembre de 2020 Francisco Javier M. se dirigió en una calle de Majadahonda a S., una menor de edad, mientras caminaba llamándola "guapa" y diciéndola "olé, olé". Añade que S. le indicó que dejara de decirle eso, a lo que Francisco contesto que "cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía". El juez relata que como S. le siguió recriminando su actitud Francisco comenzó a seguirla durante unos quince segundos llamándola "puta" varias veces y diciéndole también en varias ocasiones que las mujeres "dais asco", informa EFE.
El magistrado señala que el denunciado llevó a cabo una acción "impositiva" hacia la menor "en el sentido de hacerle soportar una serie de piropos que ella expresamente dijo que no quería oír". La respuesta de él fue injuriar a la joven.
"Hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres"
El juez indica que varios estados como Francia, Portugal, Perú y Argentina han regulado este tipo de conductas de acoso callejero y explica que "estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante cuyo resultado genera una
Para el magistrado "sería deseable que estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres" tuvieran una tipificación expresa en el derecho penal.
La Ley Orgánica de Libertad Sexual como llave del cambio
El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como ley del "solo sí es sí", prevé el cambio del Código Penal para introducir un sistema de penas diferente para los delitos sexuales y, entre otras medidas, introducirá el delito de acoso ocasional sexista leve, conocido como "callejero".
El magistrado afirma que es consciente de que existe en tramitación el citado anteproyecto de ley, que tiene previsto castigar a "quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante o intimidatoria sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad". Aún así, ha remitido el escrito para poner en conocimiento del ejecutivo el resultado de la sentencia, que entiende injusto.
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