MADRID
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a siete años de prisión por un delito de agresión sexual y no por abuso, como había sido condenado en primera instancia. El TS modifica así una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo en la que, erróneamente, se atribuyó a la denunciante la frase de que el comportamiento del acusado “no fue excesivamente violento”.
Tras visionar la grabación digital del juicio, el Supremo precisa que la frase que se le atribuye a la denunciante en la sentencia de primera instancia sobre el comportamiento del acusado no es la que dijo en la vista oral, sino otra diferente. Explica que cuando su abogada le pregunta literalmente, con motivo de aclarar el acto del tirón de pelos y los signos que tenía en el cuello “si esas lesiones fueron con fuerza o las propias de una relación sexual apasionada”, la víctima responde, textualmente: “no, fueron excesivamente violentas, no fueron fruto de una relación sexual normal”.
Esta incorrecta transcripción fue determinante para dictar sentencia y considerar que los hechos no eran suficientes para aplicar el tipo de agresión sexual. Sin embargo, no reflejaban la realidad de la declaración puesto que “distorsiona y trastoca" la veracidad de los hechos imputados.
La sentencia no se ajusta a la realidad
La sentencia, ahora modificada por el Supremo, reconocía que la mujer se había negado "rotundamente" a mantener relaciones sexuales con el acusado, pero éste, "lejos de respetar su negativa, le tiró del pelo y la sujetó con los antebrazos" y, tras bajarle los pantalones, la penetró vaginalmente.
Por ello, el Tribunal considera que la pena de 7 años de prisión por un delito de agresión sexual, uno más de los impuestos inicialmente por un delito tipificado de abuso, se ajusta "a la gravedad" del suceso. En su fallo mantiene, además, "la prohibición de aproximarse durante siete años a menos de 500 metros de la denunciante, el pago de una indemnización de 6.000 euros, y de una multa de 120 euros por un delito leve de lesiones."
El Supremo considera que el tirón de pelo y la sujeción de una mujer que se opone al coito debe ser considerado como un acto violento
El TS modifica así una sentencia de la Audiencia de Oviedo, que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), y por la que se condenó al hombre natural de Guinea a una pena de prisión en Avilés por abusar de una mujer a la que acababa de conocer en la madrugada del 21 de enero de 2017, al considerar que un tirón de pelo y la sujeción de una mujer que se opone al coito debe ser considerado un acto violento y no agresión sexual.
El Supremo, que ha aceptado el recurso de la Fiscalía, subraya al respecto que "la acción de tirar del pelo a una persona entra claramente, en principio, dentro del concepto de violencia, máxime cuando se hace sobre una persona que se está negando a tener una relación íntima con quien propina el tirón". Además, el Alto Tribunal añade que estos actos responden a una conducta violenta cuyo objetivo es "doblegar la voluntad de una persona que se opone a lo que el acusado pretende" y, por tanto, deben ser considerados como actos violentos.
Finalmente, el Tribunal considera que la pena de 7 años de prisión se ajusta a la gravedad de la conducta en el caso concreto y a las circunstancias personales del acusado, valorando el grado de violencia e intimidación, el contexto de tiempo y lugar en que se produjo el acercamiento y contacto entre el autor y la víctima, la edad del acusado y la carencia de toda clase de antecedentes penales y policiales, además de su condición de refugiado (vivía en un piso de acogida).
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