Este artículo se publicó hace 3 años.
Permiso de residencia por arraigo laboralVarias sentencias del Supremo facilitarán la regularización por arraigo laboral de miles de personas migrantes
Migraciones ha dado ya instrucciones a las oficinas de extranjería para que sea más sencillo probar una relación laboral para conseguir el permiso de residencia. Hasta ahora solo era válida un acta de la Inspección de Trabajo o una resolución judicial. Lo
Jairo Vargas Martín
Madrid-Actualizado a
Conseguir los papeles en España es un poco más fácil para las personas migrantes en situación irregular gracias a la jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Supremo. En una sentencia del pasado marzo, ha obligado a Migraciones a modificar su reglamento y, con este cambio, podrán beneficiarse, sobre todo, los demandantes de asilo que lleven dos años en España y cuya solicitud haya sido denegada, pero que hayan podido trabajar mientras se resolvía su expediente.
La Secretaría de Estado de Migraciones dio el martes varias instrucciones a las oficinas de Extranjería del país para modificar los requisitos para obtener el permiso de residencia por arraigo laboral, una de las tres posibilidades de regularización que da la Ley de Extranjería.
Esta vía permite la obtención del permiso de residencia durante un año por causas excepcionales a las personas que lleven dos años viviendo en España, carezcan de antecedentes penales en su país de origen o procedencia y puedan probar que han trabajado durante al menos seis meses.
Dificultad para probar que se ha trabajado
Sin embargo, acreditar esa relación laboral era el principal escollo para conseguir los papeles mediante arraigo laboral, según fuentes jurídicas consultadas. El reglamento exigía como prueba una resolución judicial que reconociera la relación laboral con una empresa o un acta de infracción de la Inspección de Trabajo. Es decir, era una vía casi reservada a las personas que trabajaban en negro y su caso era denunciado por ellos mismo o descubierto de oficio como un fraude del empleador a la Seguridad Social.
Ahora el Supremo fija, también en otras dos sentencias posteriores, que esta relación laboral "podrá demostrarse por cualquier medio de prueba válido en derecho". Es decir, que algo tan sencillo como una vida laboral expedida por el Ministerio de Trabajo servirá como prueba.
¿Por qué beneficia a solicitantes de asilo?
Las diferentes fuentes jurídicas consultadas consideran que este cambio facilitará la regularización (al menos durante un año) de miles de solicitantes de asilo cuyo expediente ha sido rechazado.
Seis meses después de que su solicitud de protección internacional se admite a trámite, estas personas reciben un permiso de trabajo y residencia provisional conocido como tarjeta roja. Si el expediente resulta desfavorable, estas personas quedan en situación irregular y su única posibilidad de conseguir los papeles es por la vía del arraigo social. Para ello se necesita acreditar una estancia de al menos tres años en el país y presentar un contrato laboral de al menos un año a jornada completa, entre otros requisitos. Ahora, si pueden probar que han trabajado al menos seis meses durante ese proceso (que suele dilatarse durante más de un año) podrán conseguir la residencia temporal por la vía del arraigo laboral.
Aunque no es el único supuesto. Por ejemplo, la sentencia que ha forzado a Migraciones a revisar su reglamento es la de una mujer víctima de violencia de género a la que se concedió un permiso de residencia y trabajo provisional por este motivo. Sin embargo, no pudo conseguir la residencia definitiva. Tras una larga batalla judicial, ahora el Supremo le da la razón y podrá recuperar sus papeles simplemente con su vida laboral.
Según explicó el abogado Jaime Martín Martín, artífice de este fallo judicial, el proceso empezó en 2015 y ha sido largo por los recursos de casación del Ministerio Público, pero al final el Supremo ha forzado al Estado a cumplir sus propios protocolos.
Por su parte, la Secretaría de Estado de Migraciones ha querido cerrar la puerta a que este cambio "desvirtúe el propio concepto de arraigo" y "deje sin efecto" la Ley de Extranjería si esta vía se utiliza como canal habitual para la renovación de permisos de residencia caducados. También ha excluido a los trabajadores autónomos y las prácticas de formación.
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