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El TSJ de Madrid anula la absolución de los miembros del grupo neonazi Hogar Social que atacaron una mezquita

Los 12 miembros, incluida su líder, volverán a la Audiencia Provincial para ser juzgados por un delito de odio y de desórdenes públicos.

La líder del grupo neonazi Hogar Social Madrid (HSM), Melisa Domínguez en la Audiencia Provincial de Madrid, a 18 de octubre de 2022.
La líder del grupo neonazi Hogar Social Madrid (HSM), Melisa Domínguez, en la Audiencia Provincial de Madrid, a 18 de octubre de 2022. Juan Barbosa / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la sentencia que absolvía a los 12 miembros del colectivo neonazi Hogar Social, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, por el ataque que perpetraron contra la mezquita ubicada en la M-30 de la capital. 

El TSJM ha estimado así los recursos presentados por la Fiscalía y la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, la cual pedía para penas de entre dos y cinco años de cárcel.

Un grupo de personas ligadas al colectivo neonazi colgaron una pancarta sobre la citada carretera madrileña a escasos metros de la mezquita en la que se leía "Hoy Bruselas, ¿Mañana Madrid?" y se veía la imagen de una mezquita en un círculo rojo y tachada a modo de prohibición, en referencia a los atentados yihadistas que tuvieron lugar en Bruselas en 2016.

Los atacantes del grupo neonazi lanzaron botes de humo y se dirigieron al lugar de culto islámico para insultar a personas musulmanes, una acción a la que dieron visibilidad publicándola en redes sociales.

En una sentencia del 12 de diciembre pasado, la Audiencia Provincial de Madrid los absolvía de un delito de odio y de desórdenes públicos, al no ver probado que incurriesen en el delito de incitación al odio ni de desórdenes públicos.

Tras estimar los recursos de apelación, el TSJM ha declarado nula la resolución y devuelve la causa a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial para que "se dicte nueva sentencia". 

El TSJM declara la nulidad de la sentencia "por defectos (insuficiencia) evidentes de motivación" y considera que la misma Sala que celebró el juicio sea "la que deba proceder a la reelaboración de la sentencia subsanando los defectos" apreciados en su dictamen.

La Fiscalía alegaba en su recurso el quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de normas del ordenamiento jurídico por falta de motivación y ausencia de la valoración de la prueba, y denuncia vulneración de las normas por inaplicación indebida del artículo 510 CP, dado que los hechos son constitutivos de un delito de incitación al odio.

Por su parte, la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, alegaba en su petición que hubo delito de odio y delito de desórdenes públicos y que "la sentencia (de la Audiencia Provincial) adolece de una palmaria falta de motivación, y que además achaca a esta parte a ausencia de una descripción detallada del delito de desórdenes públicos".

Para el Ministerio Público la acción en su conjunto —el ataque y su difusión en redes sociales— supuso vincular el islam con el terrorismo y generó un discurso del odio que se propagó. Por ello, solicitaba tres años de cárcel, multa de 3.000 euros y cuatro años de inhabilitación especial para cargos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre para la líder del grupo, Melisa Domínguez, la única acusada de un delito de odio.

Mientras que la Red Española de Inmigración y Ayuda al refugiado solicitaba cinco años de cárcel para Domínguez por delito de odio y desórdenes públicos, y de dos años para el resto de procesados por desórdenes públicos con la agravante de incitación al odio.

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