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Tribunal Supremo Marchena, contrario a disolver partidos que se financien ilegalmente

El presidente del tribunal que debe juzgar el procés evita pronunciarse sobre cuándo estará lista la sentencia, y defiende un cambio legislativo en lo que respecta a la financiación ilegal de formaciones políticas: “No se puede acordar la disolución de un partido político por un hecho concreto”, “geográficamente localizable” y “subsanable con la condena de los responsables por ese hecho concreto”.

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena. / Europa Press

ALEJANDRO LÓPEZ DE MIGUEL

Manuel Marchena considera que no puede disolverse o administrarse judicialmente un partido político que haya sido condenado por financiarse ilegalmente. El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, preguntado este martes por lo establecido en el artículo 304 bis del Código Penal, en relación a los delitos de financiación de formaciones políticas, consideraba “indispensable” una reforma en este sentido.

“No se puede acordar la disolución de un partido político por un hecho concreto”, “geográficamente localizable”, y que es ”subsanable y atendible con la condena de los responsables por ese hecho concreto”, afirmaba el magistrado. Según su interpretación, esto supondría “dejar sin referencia política” a los ciudadanos que se sintieran vinculados con estas siglas.

"¿Alguien se imagina que un partido político fuera administrado judicialmente por la Audiencia Nacional? No tiene ningún sentido", apostillaba Marchena, durante su intervención en el curso sobre “Justicia y desarrollo económico”, organizado por la Universidad Complutense de Madrid, en San Lorenzo de El Escorial.

Por ello, se ha mostrado partidario de una reforma de este artículo del Código Penal, para acabar con la posibilidad de que los partidos sean disueltos o administrados judicialmente. Pedía al poder legislativo que “adapte las penas” para este caso concreto, cuya inclusión fue “controvertida” al no estar inicialmente prevista en la reforma por la que fue introducida en el Código Penal.

El juez se muestra partidario de una reforma del artículo en el Código Penal

Sobre esta cuestión concreta, el último precedente se dio en el juicio por la destrucción por parte del PP de los ordenadores de su extesorero, Luis Bárcenas, visto para sentencia, en el que la acusación popular del Observatori Drets Humans (DESC) reclama como pena que el PP sea temporalmente administrado judicialmente o suspendido de actividades.

La formación de Pablo Casado ya ha sido condenada por financiarse ilegalmente en la Comunidad Valenciana, y la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la trama Gürtel ratifica la existencia de una caja b del partido, si bien en este caso el la formación conservadora sólo ha sido condenada como partícipe a título lucrativo. Como recuerda la sentencia, en la época en la que se produjeron los hechos enjuiciados no existía la posibilidad de condenar al PP como persona jurídica.

Sobre el procés: “Tengo que guardar silencio”

Como era previsible, el magistrado no ha respondido a la pregunta más esperada. El presidente del tribunal responsable de dictar sentencia tras el juicio a la cúpula del procés catalán ha despejado la única pregunta sobre el esperado fallo del tribunal, rechazando aclarar siquiera cuándo tienen previsto terminar de redactar esta sentencia, que no se espera antes de octubre.

“Tengo que guardar silencio”, “no puedo convertir esto en un intercambio de preguntas y respuestas sobre lo que es esa sentencia”, respondía a la única pregunta formulada al respecto. El juicio a la cúpula del procés concluyó el 12 de junio, hace algo menos de mes y medio.

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