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El Tribunal Superior de Justicia de Balears tumba la prohibición de alquileres turísticos en Palma

Los jueces coinciden con el Ayuntamiento, que fue el que promovió la norma, en imponer restricciones a la comercialización de viviendas en zonas saturadas

07/09/2021 Playa el Arenal en Mallorca
Playa el Arenal en Mallorca. Clara Margais / Dpa / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha tumbado la prohibición —promovida por el Ayuntamiento— del alquiler turístico de pisos de Palma, puesto que "vulnera las directivas europeas, la legislación estatal y es desproporcionada e innecesaria". 

Desde la Asociación de Apartamentos y Viviendas del Alquiler de Temporada (Habtur) han valorado "positivamente" la sentencia, aunque han recordado que todavía no se puede aplicar "porque no está agotada la vía judicial".

Asimismo, han añadido que "el Ayuntamiento tiene un mes para recurrir en casación, aunque lo que debería hacer es sentarse con Habtur para hablar de una regulación justa". 

Habtur presentó un recurso contra la prohibición que habían aprobado desde el Ayuntamiento y, ahora que el Tribunal le ha dado la razón, han reconocido sentirse "muy satisfechos", puesto que consideraban que "se trataba de una prohibición injusta porque iba en contra del derecho a la propiedad privada y su uso, era discriminatorio y no estaba justificada". Y, además, "el Ayuntamiento no aportaba ningún dato de peso que permitiera prohibir esta actividad", han concluido.

Sin embargo, a pesar de que los tribunales han dado la razón a la asociación, la sentencia reconoce que Cort tenía competencias para tomar esta medida, según ha adelantado Última Hora

"La Corporación Municipal se ha ajustado a las reglas competenciales y procedimentales recogidas en una norma legal posterior a las leyes citadas como vulneradas, que se coordina con las mismas, constituyendo además una regulación especial y específica de la gestión del control administrativo", cita la sentencia. Asimismo, descarta que se hayan producido errores en la tramitación de la norma

Por otro lado, el TSJIB sí que coincide en imponer limitaciones a la comercialización turística de viviendas en zonas saturadas, como Playa de Palma, donde sólo se permite el alquiler por un periodo máximo de 60 días al año. 

"Resulta incontrovertido que estas limitaciones son proporcionadas y razonables a la especial ordenación urbanística de estos sectores, unido a motivos medioambientales y de salud pública", concluye la sentencia.

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