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El Constitucional tumba el artículo de la ley catalana que obliga a ofrecer alquiler social antes de iniciar un desahucio

El tribunal estima parcialmente el recurso del PP contra la ley de vivienda de Catalunya de 2022, declarando inconstitucionales varios preceptos.

Decenas de personas durante una movilización por el suicidio de dos hermanas horas antes de ser desahuciadas en Barcelona.
Decenas de personas durante una movilización por el suicidio de dos hermanas horas antes de ser desahuciadas en Barcelona. Lorena Sopêna / Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales varios preceptos de la ley catalana de vivienda, entre ellos el artículo que obliga a ofrecer alquiler social antes de presentar una demanda judicial para un desahucio, al entender que incurren en una efectiva invasión de las competencias estatales en materia de legislación procesal y sobre bases de las obligaciones contractuales.

El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por más de 50 representantes del grupo parlamentario del PP en el Congreso de los Diputados contra las medidas adoptadas en Catalunya para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.

La sentencia, si bien desestima la queja presentada por el PP contra la totalidad de la ley, concluye que parte de los artículos ahora declarados inconstitucionales y nulos incurren en una efectiva invasión de las competencias estatales.

Es por ello que ha declarado inconstitucional la norma que declara un incumplimiento de la función social de la vivienda "la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial". Así como los apartados que establecen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de iniciar el proceso de desahucio y los que añaden a la norma los casos anteriores a la entrada en vigor de la ley. 

Asimismo, la corte de garantías señala que "se declaran inconstitucionales por vulnerar la competencia estatal en materia de bases sobre las obligaciones contractuales varios preceptos".

También menciona los artículos que contemplan la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez una vez llegan a su fecha de conclusión y aquellos que establecen la duración de este tipo de acuerdos.

Régimen sancionador

En cuanto al régimen sancionador de la ley de vivienda catalana, el tribunal declara inconstitucional imponer al comprador de una vivienda "una especie de responsabilidad objetiva aneja a ésta, que le obligaría a responder por hecho ajeno, en contra del principio de culpabilidad". 

En cuanto al resto de artículos que no sufren modificaciones, el Constitucional ha desestimado las quejas del PP al no apreciarse vulneración de competencias estatales. Asimismo, señala que este fallo tiene "efectos pro-futuro", por lo que no afecta a situaciones ya "consolidadas".

El Constitucional aclara que "el resto de las quejas son desestimadas, por no apreciarse las vulneraciones competenciales o sustantivas que se denuncian en el recurso, o por insuficiencia del levantamiento de la carga argumentativa".

Contra esta sentencia han anunciado voto particular los magistrados del bloque conservador Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.

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