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El Supremo avala el registro en España de un niño nacido por vientre de alquiler en el extranjero

Esta sentencia evidencia una creciente adaptación del marco legal a esta forma de explotación de las mujeres gestantes, dado que hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para adopciones internacionales.

Sede de Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Eduardo Parra / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha permitido a los padres de un menor nacido mediante un vientre de alquiler modificar el lugar de nacimiento del niño registrado en el extranjero, sustituyéndolo por el domicilio familiar en España. Así lo ha resuelto la sentencia, fechada el 17 de septiembre de 2024, a la que ha tenido acceso Público. Esto representa un avance significativo en la legislación que rodea a esta práctica, prohibida en España, pero cada vez más visible.

El caso, que había sido desestimado en primera instancia y apelación, finalmente se ha resuelto a favor de los recurrentes por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La clave del recurso ha sido el derecho a la privacidad del menor.

De acuerdo con la sentencia, el tribunal considera que, aunque el alquiler de vientres no esté regulado en España, la situación del niño presentaba características similares a las de la adopción internacional, especialmente en cuanto al interés superior del menor y el derecho a su intimidad. La sentencia señala: "El hecho de que el nacimiento del menor se haya producido mediante una gestación subrogada no tiene en el caso objeto de este recurso la trascendencia que las sentencias de instancia le atribuyen".

La filiación del niño, fruto de la utilización de una mujer para que le gestara, ha sido reconocida en España basándose en la filiación biológica del padre, mientras que la madre "adoptiva" ha sido inscrita a través de un proceso de adopción. A pesar de que la legislación española a priori lo prohíbe, el Supremo estima que el hecho de que el lugar de nacimiento original estuviera registrado en un país remoto revelaba innecesariamente detalles íntimos sobre el origen del menor, lo que podría afectar negativamente su desarrollo y privacidad en el futuro.

En concreto, la sentencia explica que esta revelación es "especialmente sensible" y podría señalar "haber sido engendrado por gestación por sustitución", lo cual pone en riesgo su derecho a la privacidad. Según el tribunal, la modificación del lugar de nacimiento en este caso es crucial para proteger al menor de potenciales discriminaciones o estigmas sociales.

¿Se normalizará esta práctica?

El Ministerio Fiscal apoyó el recurso de los padres, subrayando precisamente esto, que el mantenimiento del lugar de nacimiento original podía vulnerar los derechos del menor a la privacidad y el libre desarrollo de su personalidad. En su informe, defendió que la medida propuesta era coherente con la protección constitucional del derecho a la intimidad familiar. Además, señaló que no aplicar esta protección sería una discriminación injustificada respecto a los menores adoptados internacionalmente, cuyas circunstancias de nacimiento también podrían ser sensibles.

Esta sentencia supone un importante precedente en la jurisprudencia española en cuanto a la regulación del alquiler de vientres y sus consecuencias legales. Aunque no modifica la prohibición de esta práctica en territorio nacional, evidencia una creciente adaptación del marco legal español a esta forma de explotación de las mujeres gestantes.

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