El Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir pisos turísticos
Esta decisión se llevará a cabo a través de acuerdos aprobados en junta con una mayoría cualificada de tres quintos.
El pleno del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en las que establece que las comunidades de propietarios pueden vetar las actividades turísticas contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta prohibición puede llevarse a cabo a través de acuerdos aprobados en junta con una mayoría cualificada de tres quintos.
En dos sentencias emitidas el pasado 25 de septiembre, la Sala del Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, aprobado en 2019. Los magistrados consideran legítimo que los estatutos de una comunidad de propietarios incluyan la prohibición del alquiler de viviendas para uso turístico.
El Supremo ha confirmado que la prohibición del uso de espacios privados en el régimen de propiedad horizontal es legal y está en consonancia con la Constitución. En su fallo, el alto tribunal se apoya en la doctrina previamente establecida por el Tribunal Constitucional.
Restricciones ante la crisis de acceso a la vivienda
La Ley de Propiedad Horizontal descarta que se trate de una interpretación de una norma estatutaria bajo condiciones restrictivas y determina que, según el análisis gramatical, semántico y literal, el término "limitar" no excluye la posibilidad.
La ley de 2019 justifica la implementación de medidas urgentes debido a las dificultades para acceder a viviendas en alquiler, provocadas por el aumento de los precios. Este incremento se atribuye, entre otros factores, al crecimiento del alquiler turístico.
Por esta razón, el Supremo sostiene que permitir el veto con una mayoría de tres quintos es una medida adecuada. Además, enfatiza que, si no se aceptara esta mayoría, el voto en contra del propietario del piso donde se desea llevar a cabo la actividad sería suficiente para bloquear la aprobación del acuerdo.
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