Este artículo se publicó hace 6 años.
Una sentencia desacredita a la DGT: es ilegal multar o restar puntos sin saber quién conduce
Según una resolución del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, multar al titular del coche en vez de a la persona que conduce el utilitario durante la infracción vulnera la presunción de inocencia.
Madrid--Actualizado a
Sancionar al propietario de un vehículo por una infracción cometida con ese coche en carretera se considera ilegal. Así, la Dirección General de Tráfico (DGT) no tiene derecho a retirarle puntos al propietario si no puede demostrar que era él quien estaba al volante.
Según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid del pasado mes de mayo a la que ha tenido acceso El Español, multar al titular del coche en vez de a la persona que conduce el utilitario durante la infracción vulnera la presunción de inocencia.
En todo caso, y según la legislación española, los propietarios que se nieguen a identificar a los conductores tras recibir una infracción de estas características deben hacer frente a una sanción de 900 euros. Dicha multa corresponde a una sanción administrativa por "falta de colaboración", pero no es una multa de tráfico, por lo que no puede acarrear una pérdida de puntos.
El problema radica en que estas sanciones son tan cuantiosas que el nivel de impagos a la Administración es muy elevado. Es por ello que las delegaciones de Tráfico optan por interponer los 300 euros de multa y la pérdida de puntos, atribuyendo a la persona que figura en los papeles del coche la responsabilidad de la infracción.
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