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MADRID.- Sí o sí. El Gobierno ultima un decreto ley que obliga a los consumidores a negociar con los bancos al margen de los tribunales las cláusulas suelo abusivas. A pesar de tener a su favor la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que el pasado diciembre consideró que estos intereses hipotecarios, cuando sean declarados nulos, deben devolverse en su integridad al consumidor desde que se firmaron.
Los jueces han comenzado a sentenciar los 4.000-5.000 casos que tenían pendientes en la línea que les ha marcado el TJUE. E interpretan que cuando la cláusula suelo es nula, el banco debe devolver el dinero cobrado de manera indebida, con sus intereses, y hacer frente a las costas procesales del consumidor; esto es, a pagar la factura del abogado contrario que suele ser cercano al 40% del total.
El problema estriba en los 2,5 millones de contratos que contienen cláusulas suelo y que pueden ser anuladas en caso de que el perjudicado demande a su banco. Para evitar esta avalancha en los juzgados, el Gobierno ultima un decreto que obligará a los consumidores a plegarse a lo que les proponga la entidad en un procedimiento extrajudicial, porque exime a la banca del pago de costas procesales, que las tendría que abonar el propio consumidor.
Público ha accedido al documento del ministerio de Economía que dirige Luis de Guindos, con los seis puntos esenciales de este real decreto ley, que será aprobado este viernes en el Consejo de Ministros.
El problema son los 2,5 millones de contratos que contienen cláusulas suelo y que pueden ser anuladas en caso de que el perjudicado demande a su banco
Estos son los seis puntos del argumentario:
· “Se establece un procedimiento de reclamación extrajudicial previa que es voluntaria para el consumidor y obligatoria para la entidad de crédito”.
El sistema será el contrario, en realidad: voluntario para la banca y casi obligatorio para el consumidor, de prosperar el decreto en su redacción actual. El borrador establece que el Protocolo de negociación es obligatorio para el banco, siempre y cuando en el plazo de un mes éste no decida descolgarse. Además, las condiciones posteriores del decreto son disuasorias para el consumidor, porque tendrá que pagar a su abogado en caso de ganar. Y no dice nada de los intereses devengados.
· “El plazo máximo para la tramitación del procedimiento de reclamación extrajudicial previa será de tres meses”.
Esta resolución rápida beneficia al consumidor; sin embargo, en pocos meses los juzgados sentenciarían también a su favor en el caso de que el Gobierno decida reforzarlos para hacer frente a la avalancha, como ocurrió con las Preferentes.
· “La entidad efectúa el cálculo de la cantidad a devolver, remite una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, y le ofrece la restitución en efectivo u otra medida compensatoria acordada entre las partes. La aceptación de una medida compensatoria requerirá una expresión manuscrita del consumidor aceptando la medida compensatoria que le ofrece la entidad”
La Ley de Enjuiciamiento Civil no permite que haya oferta, sino que lo único que puede hacer el banco es una satisfacción extraprocesal completa. Esto es, pagar en metálico lo que debe al consumidor.
El documento no hace alusión alguna al pago de los intereses del banco por haberse beneficiado en todos estos años del dinero cobrado de manera indebida.
· “Se establece un régimen especial de costas procesales: El consumidor no tendrá derecho a obtener a su favor una condena en costas si rechaza la oferta efectuada e interpone posteriormente demanda judicial en la que no obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de la entidad. Si acude directamente al procedimiento judicial, la entidad puede allanarse antes de contestar a la demanda sin condena en costas”
En suma, el banco puede limitarse a ofrecer la devolución del capital principal en el mejor de los casos. Si un consumidor quisiera también los intereses, tendría que presentar una demanda y pagar a su abogado en caso de ganar el pleito.
El banco puede limitarse a ofrecer la devolución del capital principal en el mejor de los casos
Por si fuera poco, la única forma legal actual que tiene el banco de evitar una condena en costas no es el allanamiento, sino el pago del dinero en metálico.
· “Régimen fiscal. Exención de la renta obtenida por la devolución. En caso de que se haya practicado deducción por inversión en vivienda habitual se deberán regularizar los ejercicios no prescritos sin sanción, intereses de demora ni recargo en la correspondiente autoliquidación complementaria”
“Si es exención fiscal, tendría que serlo a todos los efectos -sostienen en fuentes jurídicas- pero este decreto dice una cosa y la contraria a la vez”. Esto es, no excluye a quienes se deducen los gastos por adquisición de vivienda habitual, que son miles de las hipotecas afectadas.
· “Gratuidad para las partes de los derechos arancelarios, notariales y registrales en los acuerdos alcanzados”.
El Gobierno regala a los bancos el dinero que tendrían que cobrar los notarios y los registradores para modificar el contrato hipotecario. “Es el banco el que incurrió en una cláusula nula, y la entidad tendría que correr con estos gastos”, sostienen las mismas fuentes. El consumidor nunca las pagaría, porque es el perjudicado.
El Tribunal Supremo tiene previsto celebrar a finales de mes un pleno jurisdiccional de su Sala de lo Civil para abordar la jurisprudencia del TJUE. El alto tribunal español tiene pendiente de resolver un centenar de casos que estaban a la espera de la sentencia europea.
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