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Actualizado:El Código Civil especifica que los hijos y sus descendientes de un testador tienen derecho a una parte de su patrimonio, que varía dependiendo de la comunidad autónoma. Esta parte de la herencia es conocida como la legítima y los que la reciben son los herederos forzosos o legitimarios. Es irrenunciable y obligatoria. Sin embargo, muchas personas reniegan de esta obligación y quieren desheredar a estos familiares. Es posible, pero sólo bajo unos supuestos muy concretos.
Según el artículo 807 del Código Civil, para que la desheredación sea válida se deben cumplir ciertos requisitos formales y causas. Las cuestiones de forma que se deben cumplir para desheredar son los siguientes: se debe elaborar un testamento y en él dejar claro quién es el legitimario que se quiere desheredar. Además, se debe alegar la causa por la cual se pretende desheredar al individuo y que esta sea cierta.
Las causas que contempla la ley están previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil y están diferenciadas entre las genéricas y las específicas. Entre las genéricas se encuentra haber sido condenado por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitual violencia con el testador o con alguna persona de su entorno cercano; también se contemplan las condenas por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual. Además de acusar al testador de cometer un delito, amenazarle para que haga el testamento, lo cambie, le impida hacerlo o haga revocar el que tenga hecho.
Entre las causas específicas se encuentra haber negado los alimentos al ascendiente, el maltrato o las injurias al testador, la ausencia de la denuncia de la muerte a la Justicia por parte de un legitimario a sabiendas de que esta se ha producido y, en el caso de sucesión de una persona con discapacidad, aquellos con derechos a la herencia que no le prestaran atención debida. Esta última cuestión está reglada en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
El maltrato psicológico, causa para la desheredación
Un sentencia del Tribunal Supremo del año 2014 dio la razón a un hombre que quiso desheredar a sus hijos alegando maltrato psicológico. El Alto Tribunal consideró que este se asimila al maltrato de obra o las injurias que recoge el Código Civil como razón para excluir a los hijos de la legítima.
Las causas válidas como motivo de desheredación "deben ser objeto de una interpretación flexible", según el Supremo
En concreto, el escrito justifica que los hijos perpetraron "un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación". Además, se produjo "una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida". Una situación que únicamente cambió "tras su muerte a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios".
Así, el Alto Tribunal concluye en que las causas que recoge la ley y válidas como motivo de desheredación "deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen".
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