Madrid
Actualizado:La "desafortunada" reforma de la Ley Electoral (LOREG) a través de la nueva Protección de Datos (LOPD) es, para el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad CEU San Pablo José Luis Piñar Mañas, motivo de preocupación. "Una ley que pretende proteger los datos personales incorpora una reforma que hace todo lo contrario, ya que permite elaborar perfiles en base a opiniones políticas y que ha desdibujado totalmente la Ley Orgánica de Protección de Datos", declaró, justo tras la entrega al Defensor del Pueblo de un escrito para pedirle que recurra la normativa al Tribunal Constitucional. El día 6 de marzo sabremos si la institución le hace caso.
Este experto ha criticado abiertamente la incorporación de la reforma que, precisamente, impulsó en la Cámara Baja Artemi Rallo, diputado del Grupo Socialista y ex director de la Agencia de Protección de Datos.
"Este precepto se incorpora mediante enmienda durante su tramitación parlamentaria", recuerda Piñar Mañas, "y uno de los temas que resaltamos en la petición al Defensor del Pueblo es que se ha evitado cualquier tramitación técnica más allá del debate mínimo que se ha llevado a cabo en las Cortes: no hay dictamen del Consejo de Estado, ni de la Agencia de Protección de Datos, ni del Consejo General del Poder judicial, y no ha participado nadie que tenga relevancia en el mundo de la protección de datos salvo los propios legisladores".
"No sabemos si la norma ha pasado desapercibida o si se ha aprobado así de forma consciente"
"No sabemos si la norma ha pasado desapercibida o si se ha aprobado así de forma consciente", añadía, con cierta ironía.
Estas declaraciones tuvieron lugar a mediodía del lunes, en la sede del defensor del Pueblo en Madrid, justo tras presentar el escrito en el que piden a esta institución que recurra al Constitucional el artículo 58 bis de la LOREG, al estimar que viola hasta cuatro derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna. La idea es que, al menos, el TC suspenda su aplicación de forma cautelar.
"Nosotros siempre hemos criticado este precepto porque más allá de la molestia que supone recibir propaganda electoral en nuestras cuentas de WhatsApp, lo que realmente es problemático es la posibilidad de que los partido políticos elaboren 'listas negras' de ciudadanos en razón de su ideología política", comentó por su parte Carlos Sánchez Almeida, abogado de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), uno de los impulsores de esta iniciativa.
"Lo que realmente es problemático es la posibilidad de que los partido políticos elaboren 'listas negras' por ideología"
"Esta iniciativa ha querido ser por parte del Legislador una innovación, pero desde luego ha sido una innovación absolutamente catastrófica", añadió, y apuntó: "Lo que queremos es que haya una declaración del Tribunal Constitucional anulando este precepto".
El abogado Jorge García Herrero, uno de los primeros juristas en dar la voz de alarma sobre el precepto de esta norma que habilita a los partidos para que rastreen la red en busca de nuestras opiniones políticas, recordó además que "sólo hay otro país que recoge algo parecido a este precepto, Italia, pero en su caso exige el consentimiento de los ciudadanos, cosa que en España no".
Por su parte, el también abogado y profesor Borja Adsuara, impulsor y firmante del escrito, mostró sus sospechas sobre la introducción de esta habilitación legal que en otros países y circunstancias, como el caso Cambridge Analytica, supone un escándalo mayúsculo. "Yo no sé si esto se ha aprobado para situaciones futuras o si algunos partidos políticos venían haciendo perfilados ideológicos", comentó, y recordó: "De hecho, algunos ya han presumido en elecciones anteriores e incluso en primarias de utilizar las redes sociales, y se han traído expertos de otras partes del mundo para hacer campañas digitales".
"No queremos que dentro de dos o tres años nos enteremos de que hubo un 'Cambridge Analytica español'"
Para Adsuara, pues, "es importante el hecho de que coincida el plazo de presentación del recurso (6 de marzo) con la disolución de las cámaras y el pistoletazo de salida de la campaña electoral". "Todos los ciudadanos deberían estar tranquilos, para lo cual la ley tendría que dejar claro que no se pueden hacer perfiles ideológicos ni recopilar siquiera las opiniones políticas de la gente en las redes sociales vinculadas a datos personales", aseveró. Porque, según dijo, "si se autoriza a los partidos a recopilar esos datos, ¿quién se puede creer que no los van a utilizar? Es que es muy difícil probarlo, además. Por tanto, no queremos que dentro de dos o tres años nos enteremos de que hubo un 'Cambridge Analytica español'".
Momento de la firma del escrito para pedir al Defensor del Pueblo que lleve al TC la reforma que habilita a los partidos rastrear opiniones políticas en la red. P. R.
Piñar Mañas, por su parte, quiso destacar el trabajo que está realizando la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)—"pese a que sin duda necesita muchos más medios"— que está "preparando una circular para intentar llevar a cabo una interpretación muy restrictiva de lo que la ley dice", aunque recordó que el texto de la norma "dice lo que dice, es decir, permite recabar sin consentimiento de los ciudadanos sus opiniones políticas por parte de los partidos".
Por último, el catedrático recordó que en cualquier caso "la ley permite ejercitar los derechos de oposición y cancelación ante los propios partidos políticos en primer lugar y, si no hay respuesta satisfactoria ante, la Agencia de Protección de Datos; siguen existiendo las herramientas que prevé la ley".
Y apuntó el relevante papel que deberían tener las Justas Electorales, aunque la nueva normativa podría generar algunos conflictos: "La ley, tal cual ha quedado, no termina de perfilar las competencias" de las Juntas Electorales respecto de las de la Agencia de Protección de datos, por lo que "podría darse un solapamiento de funciones que no va a ser nada fácil aclarar".
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