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Libertad de expresión La PDLI llama a la ciudadanía a manifestar su rechazo al ingreso en prisión de Valtonyc 

"Una sociedad democrática no puede permanecer impasible ante este ataque a un derecho esencial e irrenunciable como es la libertad de expresión", afirma la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información a través de un manifiesto en el que reivindica "la defensa de la libertad de expresión y creación y del derecho a la protesta" 

El rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, Valtonyc. E.P.

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La entrada en prisión de Valtonyc, el rapero condenado a tres años y medio de prisión por las letras de sus canciones, es inminente: esta semana se agota el plazo de diez días que dio la Audiencia Nacional para que ingresara en la cárcel. 

Ante esta situación, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) hace un llamamiento urgente "para que juristas, ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil manifiesten su rechazo". A través de un manifiesto, la PDLI denuncia la situación procesal de Valtonyc y lo que considera "una clara vulneración" del derecho de expresión del rapero. 

"Al margen de la opinión que cada persona pueda tener de las letras del artista mallorquín, la PDLI considera que una sociedad democrática no puede permanecer impasible ante este ataque a un derecho esencial e irrenunciable como es la libertad de expresión", afirma la PDLI en su página web, en la que, además, reproduce íntegro el Manifiesto en defensa de la libertad de expresión y creación y el derecho a la protesta

Manifiesto en defensa de la libertad de expresión y creación y el derecho a la protesta

Las personas y organizaciones abajo firmantes:

Consideramos que la condena al rapero conocido como Valtonyc a tres años y medio de cárcel por el contenido de las letras de sus canciones constituye una clara vulneración de los Derechos Fundamentales y es contraria a los principios internacionales sobre libertad de expresión a los que España está sujeta.

Recordamos que en innumerables ocasiones organismos como la ONU y la OSCE, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han establecido cómo deben fijarse los límites a la libertad de expresión: de manera restrictiva (con la menor intervención posible) y proporcional, y siempre vinculados a la intencionalidad de los mensajes y al riesgo que puedan suponer para las personas.

Defendemos que la libertad de expresión incluye, según la jurisprudencia internacional, el derecho de chocar, perturbar y ofender.

Defendemos que en el mundo de la creación artística la provocación extrema, desagradable y altamente ofensiva puede ser una forma legítima de ejercicio de la crítica política. Crítica que, por cierto, merece la máxima protección posible, aun en aquellos casos en lo que se presente se forma cruda, desabrida e incluso bajo la forma de un discurso extremista, de acuerdo con la jurisprudencia europea en materia de derechos humanos.

Rechazamos la utilización de la legislación antiterrorista para censurar discursos políticos extremos.

En particular, es imprescindible recordar, que el Tribunal de Derechos Humanos tiene una jurisprudencia muy clara y sólida, en virtud de la cual los ordenamientos no pueden otorgar una protección especial y cualificada a sus cargos e instituciones más importantes (incluida la Corona), sino más bien al contrario, permitir un mayor grado de crítica e incluso ataque por tratarse de instituciones públicas que deben encontrarse sujetas al cuestionamiento y escrutinio ciudadano en el marco de una democracia.

Insistimos también en que, en línea con lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido en relación con los llamados ‘delitos de opinión’, lo que importa no es solamente lo que se dice, sino también quién lo dice, a quién se dirige y en qué contexto se dice.

Recordamos que los límites que el derecho internacional permite con relación a la libertad de expresión están tasados: solamente en aquellos casos en los que la libertad de expresión invada de forma no justificable el ejercicio o la efectividad de un derecho o suponga una incitación a la comisión de delitos o la grave vulneración de derechos de terceros estos límites serán legítimos. En el resto de casos, los ciudadanos tendrán el derecho a expresarse aunque lo que puedan decir resulte chocante u ofensivo para los demás. No existe, en definitiva, el derecho a no ser ofendido.

Consideramos que, por el contrario, la Justicia se ha situado con esta condena en una posición extremadamente peligrosa, como es la de considerar que hay que proteger a los ciudadanos, mediante el recurso a penas privativas de libertad, frente a contenidos que les puedan resultar ofensivos.

Denunciamos la nefasta actuación de todos los poderes públicos que ha concluido en esta condena contraria a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a los estándares internacionales sobre libertad de expresión.

Denunciamos igualmente que a lo que hemos asistido más bien es a una venganza, a un acto de retaliación por parte de las instancias del Estado frente a contenidos que les disgustaban y ofendían.

Por todo ello:

Instamos al poder legislativo a reformar el Código Penal –cuya última modificación fue rechazada incluso por los relatores de la ONU por la ambigüedad y generalidad de su redacción, permitiendo acusaciones, como en este caso, desproporcionadas- para adaptarlo a los estándares internacionales de Derechos Humanos.

Esta Sentencia evidencia una vez más la necesidad de que se acometa una reforma urgente de los delitos relacionados con el terrorismo, especialmente en lo que se refiere a la expresión pública de determinadas opiniones o críticas, a fin de evitar que a través de dichos tipos penales se acabe criminalizando la libre actividad y opinión de personas que nada tienen que ver con ese tipo de organizaciones.

Instamos al Gobierno a que sus actuaciones se mantengan en el marco de estos estándares tanto por parte del ministerio del Interior –absteniéndose de perseguir contenidos culturales o mensajes en redes sociales carentes de peligrosidad y, menos aún, mediante técnicas prospectivas-, como de la Fiscalía General del Estado, sosteniendo acusaciones y pidiendo condenas desproporcionadas.

Instamos al poder judicial a interpretar las normas españolas de acuerdo a los textos internacionales sobre Derechos Humanos y a tener en cuenta, en particular, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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