Este artículo se publicó hace 3 años.
Ordenan el ingreso en una prisión española del futbolista Lucas Hernández por incumplir el alejamiento de su expareja
El defensa francés quebrantó una orden de alejamiento, además estaba sentenciado por dos delitos de lesiones en el ámbito de violencia de género.
Madrid-Actualizado a
El defensa francés Lucas Hernández deberá personarse el próximo martes 19 de octubre en el Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid para atender el requerimiento judicial de ingresar voluntariamente en prisión por haber quebrantado una orden de alejamiento de su pareja en 2017.
Según informaron este miércoles desde el Tribunal Superior de Justicia, el juzgado madrileño, de ejecutorias de Violencia Sobre la Mujer, "ha denegado" al futbolista "la solicitud de suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad de seis meses" y le ha solicitado que el próximo martes, a las 11.00 horas, acuda "para que se le dé traslado del requerimiento de ingreso voluntario en prisión, en el plazo improrrogable de diez días a contar desde ese momento". "Este auto de ejecución de sentencia ha sido recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid", aclaró.
El defensa no podía acercarse a su entonces novia tras ser condenado por violencia machista
Los hechos se remontan al 13 de junio de 2017 cuando el internacional quebrantó la orden de alejamiento sobre A.S.L, "dictada en condena, plenamente vigente y con pleno desprecio hacia la misma". El defensa no podía acercarse a su entonces novia tras ser condenado por violencia machista por un incidente meses antes.
Sin embargo, pese a ello, la pareja decidió viajar a los Estados Unidos, y se les encontró juntos a la vuelta de Miami en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid-Barajas, lo que significaba un quebranto de la prohibición que tenía Hernández de acercarse a menos de 500 metros.
Por este motivo, en diciembre de 2019, el Juzgado de lo Penal número 35 de Madrid condenó al actual jugador del Bayern a seis meses de prisión como autor responsable y ahora el Juzgado Penal de ejecutorias "entiende que en este caso no concurren los requisitos legales para otorgarle el beneficio de la suspensión de la pena, dado que no es un delincuente primario".
En este sentido, recuerda que "ya consta una sentencia firme, de fecha 21-3-2017, del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid por delito de lesiones en el ámbito de violencia de género y otra sentencia, también firme, asimismo por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles (Madrid)".
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